Universidad de Palermo
CELE

Centro de Estudios en Libertad de Expresión
y Acceso a la Información

cele@palermo.edu | (54 11) 5199-4500 ext. 1213 | Español | English

 
 
 
 

CELE EN LOS MEDIOS

» ver listado de notas  
 
Publicación: 19 de agosto de 2009 volver »
...............................................................................................................................................................................
Nota: Eduardo Bertoni, Director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo
...............................................................................................................................................................................

Ex Relator de la CIDH: Proyecto de rectificación fue hecho de forma apurada y no se enmarca en lo señalado por la Corte-IDH

...............................................................................................................................................................................
El proyecto de ley que intenta regular el derecho a rectificación, es una iniciativa realizada de forma apurada y descuidada, que no se enmarca en lo señalado en diversas oportunidades por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aseveró el ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo Bertoni.

Indicó que esta norma afectaría al sistema democrático y al derecho a la libertad de expresión.
“He leído rápidamente el proyecto del Poder Ejecutivo y habría que ponerlo un poco en perspectiva. Me parece que es un proyecto realizado a la apurada y de manera descuidada, porque no encuentro en la exposición de motivos, que se haga notar que el derecho de réplica, rectificación o respuesta es un derecho garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos, el propio artículo 14 habla de estos derechos y no hay en la exposición de motivos ninguna referencia a ello”, aseveró en el programa “No Hay Derecho” de Ideeleradio.

“Segundo, es descuidado, porque el fraseo que se utiliza, la manera en que se pretende hacer exigible este derecho, ha sido descrita de manera vaga y ambigua, que podría generar una colisión con otro derecho fundamental, que es la piedra angular de la democracia, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el derecho a la libertad de expresión”
El director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE), de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, añadió que tampoco se podrían cuestionar las opiniones publicadas en los medios de comunicación, porque se disminuiría el “debate de ideas”.

Indicó que la regulación de la Ley de Rectificación, no debe afectar los derechos fundamentales de las personas, como la libertad de expresión y opinión.

“Puede ser un mecanismo que disminuya a posibilidad de libre debate de ideas, también tenemos que decir que es un derecho garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos y por ley hay que regularla. La gran pregunta es cómo se regula. Ese tipo de regulación de ninguna manera puede estar dada de manera tal que afecte a otros derechos de la propia Convención. Lo dice la propia Corte Interamericana en su opinión consultiva del año 1985, que dice que al regular las condiciones, los Estados partes están obligados a asegurar el goce de las garantías necesarias para el ejercicio de derechos y libertades establecidos en la Convención”, explicó.

“Cuando hablamos de informaciones tenemos que dejar en claro y despejar cualquier duda, que ningún tipo de opinión puede ser objeto del derecho de rectificación o de respuesta (…) Con esta manera de pretender regular el derecho de rectificación a la respuesta, no se está atendiendo la manera de cómo este derecho no afectaría la libertad de expresión. No se atiende el estándar fijado por la Corte Interamericana. No queda claro si pudieran existir opiniones que puedan ser objeto de pedido de rectificación y por otro lado, frente a la negativa de dar esa rectificación, se generan consecuencias que me parecen pueden desinsentivar el debate de ideas en la sociedad peruana”, refirió.

Dijo además que la iniciativa no aclara el término “informaciones inexactas”, que serían posibles de rectificación.

“Si uno lee el artículo 1 propuesto, habla de la posibilidad de pedir rectificación para afirmaciones inexactas, pero luego dice y podría interpretarlo como afirmaciones que vulneren los derechos al honor, a la buena reputación, intimidad personal y familiar, imagen propia, pero es posible que se den afirmaciones que no sean inexactas, que en la lectura de estos proyectos pueden caer en pedido de rectificación”, indicó.

Finalmente, estimó que si se presenta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una demanda referida a esta norma, este proyecto sería objetado.
 
Hoja de vida

Eduardo Bertoni, Fue relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Fue director de la Fundación para el Debido Proceso Legal en Washington.
Trabaja en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo como Director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión.
 
 
 
¿Desea Información?
Tel.:
 
   
Facebook Twitter
 
 
  UNIVERSIDAD DE PALERMO
Centros de Informes e Inscripción: Av. Córdoba 3501, esq. Mario Bravo | Av. Santa Fe esq. Larrea 1079. Ciudad de Buenos Aires Argentina | Tel: (5411) 4964-4600 | informes@palermo.edu