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Nota de la semana

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Microempresas: se amplió el beneficio de cómputo de impuesto a los débitos y créditos para cancelar parte de las contribuciones patronales
 
A través de una oficialización que se realizó en el Boletín Oficial del 31 de julio, por medio del decreto 394/2023, se amplió el subsidio a micropymes que les permite aplicar lo pagado por impuesto a los débitos y créditos bancarios a la cancelación del Impuesto a las Ganancias, al habilitar el cómputo parcial también por contribuciones patronales. Este se va comenzar a aplicar en el momento en que el impuesto al cheque que retuvieron los bancos haya excedido lo que se debe tributar por Impuesto a las Ganancias.

¿A partir de cuando rige este beneficio? Desde las remuneraciones devengadas ayer hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cabe tener en cuenta que las microempresas podrán computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que se destinen al “SIPA”.

Además el 70% restante del Impuesto sobre los créditos y débitos, efectivamente ingresado, y el remanente no utilizado en los términos del párrafo precedente, se podrán seguir utilizando como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.