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Problemática de pequeñas y medianas empresas

  Problemática de pequeñas y medianas empresas

Por Osvaldo Purciarello

Alivio fiscal para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
La AFIP implementó a partir del mes de julio de 2023 diversas medidas de alivio fiscal que benefician a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. A continuación vamos a desarrollar una síntesis de las principales resoluciones emitidas.
Impuesto a las ganancias. Se modifica el régimen de anticipos para las MiPYMEs

La Resolución General 5388/2023 dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramos 1 y Tramo 2, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley 24467 determinen la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias mediante la aplicación de un único porcentaje, para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.
Con la actual modificación se dispone que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2. definidas en los términos del artículo 2° de la Ley 24467 determinen la totalidad de los anticipos del impuesto a las ganancias de la manera que se detalla a continuación:
a) Con relación a los anticipos de los sujetos considerados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se considerará para la determinación de los DIEZ (10) anticipos el porcentaje del  DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la base imponible para su determinación.
Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley 24467 que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante el Organismo Fiscal , bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
272 - Micro Empresas Ley  25300.
274 - Pequeña Empresa Ley 25300.
351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley 25300.
352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley 25300.
b) Para las demás personas jurídicas se considerará para la determinación del primer anticipo del impuesto a las ganancias el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre su base imponible y para los NUEVE (9) restantes se considerará el OCHO CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,33%) de su base imponible.
Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 20 de julio de 2023 y resultará de aplicación para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023. No obstante, la novedad estará disponible en el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a partir de noviembre de 2023.

Impuesto al Valor Agregado. Microempresas. Procedimiento especial para solicitar la exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta

La Resolución General AFIP 5390/2023 dispone un tratamiento especial para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, para las personas jurídicas que revistan el carácter de microempresas definidas en los términos del artículo 2 de la Ley 24467 de Pequeñas y Mediana Empresa.
Las personas jurídicas que revisten el carácter de microempresas en los términos del artículo 2° de la Ley 24467 que a la fecha de la solicitud del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado” cuenten con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral, no posean deudas impositivas y/o de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos y se encuentren encuadradas en la categoría “A” -Muy Bajo Riesgo- del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER) quedan excluidas de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud.
Los mencionados sujetos quedan también excluidos de proporcionar el detalle de las proyecciones y/u otros elementos de prueba respecto de la situación en la cual se encuentran incluidos, los que serán considerados para determinar la procedencia o denegatoria de la solicitud interpuesta.
Esta Resolución General entró en vigencia el 21 de julio de 2023.

Microempresas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de las contribuciones patronales.

El Decreto 394/2023 establece que hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023 podrá ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales.
El artículo 6° de la Ley 27264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva establece que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un CIEN POR CIENTO (100 %) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la condición de microempresas, en los términos del artículo 1° de la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa  25300.
Con el presente Decreto se contempla que las citadas microempresas puedan optar por computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023 como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley 24241.
Dicha acreditación como pago a cuenta no obsta la aplicación del (70 %) restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, efectivamente ingresado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias los que tendrán el destino mencionado en el citado artículo 6° de la Ley 27264.
Las disposiciones del presente Decreto entraron en vigencia el día 31 de julio de 2023 y resultará de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

Sector Salud. Suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

La Resolución General AFIP 5408/2023  suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud que serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Cuando con anterioridad al 30 de agosto de 2023  se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, en el marco de ejecuciones fiscales iniciadas a los sujetos aludidos precedentemente, la dependencia interviniente de la AFIP arbitrará los medios pertinentes para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Idéntico criterio resultará de aplicación a las restantes medidas cautelares que se hubieran trabado al amparo de las referidas ejecuciones fiscales, excepto cuando se trate de una inhibición general de bienes.
Lo establecido en esta Resolución General no obsta al ejercicio de las facultades del Organismo Fiscal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Monotributo. Prórroga del pago del impuesto integrado de la obligación mensual.
La Resolución General AFIP 5411/2023 prorroga el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D, los que deberán ingresarse en las fechas que se detallan a continuación:

Período comprendido

Pago

Septiembre y octubre de 2023

20/03/2024

Noviembre y diciembre de 2023

22/04/2024

Enero y febrero de 2024

20/05/2024

Los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.
Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Suspensión de la exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago.

La Resolución General AFIP 5.421 (B.O 25/09/2023) suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo y el de la baja del régimen por falta de pago de las cuotas-
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Prórroga del vencimiento de la obligación de pago de los aportes de autónomos y del IVA.

La Resolución General AFIP 5422 (B.O. 26/09/2023) prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal  de los trabajadores autónomos – excepto para las personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo – y del impuesto al valor agregado a ingresar por dichos sujetos, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del corriente año, hasta las fechas que para cada caso se indican:
a) Aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieron, correspondiente a los períodos:
Septiembre y octubre de 2023

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0, 1, 2 y 3

5 de marzo de 2024

4, 5 y 6

6 de marzo de 2024

7, 8 y 9

7 de marzo de 2024

Noviembre y diciembre de 2023

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0, 1, 2 y 3

5 de abril de 2024

4, 5 y 6

8 de abril de 2024

7, 8 y 9

9 de abril de 2024

b) Impuesto al valor agregado a ingresar correspondiente a los períodos fiscales: Septiembre y octubre de 2023

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0 y 1

18 de marzo de 2024

2 y 3

19 de marzo de 2024

4 y 5

20 de marzo de 2024

6 y 7

21 de marzo de 2024

8 y 9

22 de marzo de 2024

Noviembre y diciembre de 2023

TERMINACIÓN DE CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO

0 y 1

18 de abril de 2024

2 y 3

19 de abril de 2024

4 y 5

22 de abril de 2024

6 y 7

23 de abril de 2024

8 y 9

24 de abril de 2024

Se implementa un régimen de facilidades de pago y la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.

La Resolución General AFIP 5.425 (B.O. 29/09/2023) implementa un régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023.
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive.
A fin de adherir a los planes de facilidades de pago establecidos en esta resolución general, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5.425 - Plan de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades”.
Se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago y no se exigirá pago a cuenta.
Será causal de rechazo del presente régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL).
Por otra parte, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos comprendidos en la presente Resolución General, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”.
Ello no obsta al ejercicio de las facultades del Organismo Fiscal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente según lo establece la ley de Procedimiento Tributario.