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La CNV limita la operatoria de los CEDEARs

  La CNV limita la operatoria de los CEDEARs

En las últimas jornadas previas a las elecciones presidenciales del día domingo y un marco en el cual se busca descomprimir la presión sobre el precio del dólar Contado con Liquidación, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió una resolución en la que limita la operatoria con CEDEARs. Esta medida obliga a los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCs) a presentar una declaración jurada además de realizar un cambio en el artículo que agrega la posibilidad de no usar parking para comprar dólar Contado con Liquidación(CCL) por SENEBI mientras se descargue esos dólares vía desarme de CEDEARs contra pesos argentinos.

La resolución se hizo oficial a través de la Resolución General 982/2023 y entró en vigor desde el momento en que salió publicada en el Boletín Oficial.

Se establecen restricciones para las operaciones de compraventa de valores negociables de renta fija denominados en dólares en Argentina. Estas restricciones implican que la cantidad de valores vendidos en dólares y en jurisdicción local no puede superar a los valores comprados en la misma moneda y jurisdicción, y lo mismo se aplica para operaciones en jurisdicción extranjera. Además, se prohíbe la venta de valores en yuanes RMB en jurisdicción extranjera si no se cumple con estas restricciones. Sin embargo, las operaciones de venta de valores en moneda extranjera por cuentas de cartera propia de Agentes no están sujetas a plazos mínimos de tenencia si los ingresos se reinvierten en activos locales.

La CNV requiere que los agentes presenten una declaración jurada semanal, dentro de tres días hábiles después de la semana calendario, para confirmar el cumplimiento de ciertas condiciones. Estas declaraciones deben enviarse en formato electrónico a través de la mesa de entradas de la Comisión. Además, se establece una restricción en las operaciones de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) para que las compras en moneda local no superen las ventas en la misma moneda, por cada subcuenta y por jornada de operación.