Newsletter de Contador Público

Nueva publicación: Impuesto a las Ganancias. Retención cuarta categoría. Una Guía práctica paso a paso

  Nueva publicación: Impuesto a las Ganancias. Retención cuarta categoría. Una Guía práctica paso a paso

Estimados lectores de la ¨Revista UP¨, en esta oportunidad quisiera compartir con ustedes que en este año he podido publicar un segundo libro. Todo comenzó con una conversación con mi editor sobre la cuestión puntual de la renta de cuarta categoría en relación de dependencia, a lo cual le digo que es una muy buena idea escribir sobre el tema y él me dice: ¨no te estoy dando una idea, te comento lo que necesito…¨.

Bueno, de ahí en más comenzamos a diseñar el libro, siempre con un objetivo claro y preciso: que fuera lo más didáctico y práctico posible, en función de transcribir la experiencia docente en la clase de actualización sobre la temática. En el entendimiento que debíamos escribir tanto para empleadores como empleados, es que ambos temas son tratados en capítulos diferentes. Por ello hemos agregado un capítulo especial para el empleado en relación con la información que debe presentar a su empleador, así éste último la tendrá en cuenta al momento de calcular la retención que le corresponde a ese trabajador. También hemos incluido la carga por el empleado al Siradig-Trabajador, incluyendo una guía paso a paso con algunos hard copy de las pantallas de la aplicación web respectiva.

Un tema que resultó de interés general para incorporar en la publicación, es la posibilidad de solicitar la devolución del impuesto percibido en la compra del dólar ahorro, de ahí que lo incluimos como un subtítulo dentro del capítulo II.

Por supuesto que mereció un Capítulo Especial la práctica en base a casos sencillos y de fácil comprensión para que el lector pueda llevar adelante correctamente el cálculo de la retención a cada empleado.

Pero la cuarta categoría ha sido modificada mediante la Ley 27.725 B.O.: 06/10/2023. La citada ley entra en vigencia el 1º de enero de 2024, introduciendo una modificación muy importante en el tratamiento de la renta de cuarta categoría. El legislador ha implementado una nueva cédula en aquella, que afecta a los trabajadores en relación de dependencia, los cuales dejarán de tributar el gravamen siempre que estuvieran con una remuneración por debajo del umbral de no gravabilidad que se encuentra determinado por 180 salarios mínimos vitales y móviles.

Esta cédula fue denominada ¨Altos ingresos¨, generando un impuesto cedular progresivo para aquellas personas que superen el tope anual, comenzando a tributar en función de una tabla similar a la prevista en el artículo 94 de la ley. Esta forma de legislar impulsa en el gravamen un tratamiento cedular con especificidad para los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Ganancias; cédula incorporada a las que ya existen en el tributo respecto de la compra venta de acciones, títulos, bonos y otros valores y la enajenación de inmuebles y sus correspondientes derechos reales, siempre que se trate de renta en la fuente argentina.

Ahora bien, si el empleado obtiene sueldo anual inferior a lo indicado por el legislador, entonces queda exento de sufrir alguna retención del gravamen.

Por otro lado, aquellas personas que no se encuadren subjetivamente en este nuevo régimen cedular, el cálculo de la misma seguirá siendo practicada en los términos de la Resolución General (AFIP) 4.003 – Resolución de A.F.I.P. que fuera analizada en profundidad en el libro publicado -.

También voy a comentarles con muchísimo agrado que este año, más precisamente el día 14 de septiembre y por primera vez, tuve la oportunidad de formar parte del Jurado en defensa oral de una Tesista en la Universidad de La Matanza – Departamento de Posgrados -, en la que se desarrolló el tratamiento Impositivo de las CriptoActivos, en la carrera de  Especialización en Procedimiento Tributario, Previsional y Régimen Penal Tributario, a su vez integrado con miembros destacados tanto en su desempeño académico como en doctrina tributaria, los Dres. Harry Schurry y Gabriel Vadell.

Una experiencia distinta para un año lleno de desafíos, como es dirigir la Especialización en Teoría y Práctica Impositiva en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Católica de La Plata – 1º cohorte -.

Aprovecho la oportunidad para decir y comentar a todos que continúen formándose con entusiasmo y mucha motivación en nuestra casa de altos estudios (Universidad de Palermo), siempre capitalizando el conocimiento con humildad, sin soberbia, cito palabras del Dr. Avellino Porto – Rector de la Universidad de Belgrano -, quien nos transmitió las siguientes sabias palabras al momento de egresar: ¨Transmitan sus conocimientos con humildad y sin soberbia; la soberbia del conocimiento es una de las peores clases de ella...¨.

¡Ingresá acá y leé el artículo en la revista! además encontrá todo el contenido con el que cuenta. ¿Qué esperás? Empezá a leer la XV Edición de la Revista de Contador Público.