La experiencia de Timor Oriental en la Conciliación obligatoria en la Convención del Derecho del Mar
Leopoldo Godio, Profesor de Derecho Internacional Público en la carrera de Abogacía UP, expuso en la charla “La conciliación obligatoria en la Convención del Derecho del Mar: la experiencia de Timor Oriental” en la Universidad de Buenos Aires.Además participaron Laborías Alexis Rodrigo Laborías, Lilian C. del Castillo y Milagros Boeri.
A continuación compartimos un texto con las ideas del Profesor Leopoldo Godio acerca de su exposición:
A pesar de su histórica enunciación como opción “voluntaria” en acuerdos internacionales, este procedimiento ha sido poco utilizado por los Estados y se especuló eliminar su mención en distintas negociaciones en curso, debido a la ausencia de relevancia para los gobiernos al solucionar sus controversias pacíficamente.
Este flexible proceso, caracterizado por la actuación limitada de una comisión –compuesta por miembros independientes elegidos por las partes, quienes limitan su mandato– encargada de examinar los hechos y circunstancias fácticas de la controversia y elaborar, en consecuencia, un informe que contiene el derecho aplicable al caso pero sin carácter vinculante para las partes en disputa.
No obstante, los artículos 297, 298 (1) (a) y la Sección 2 del Anexo V de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoce la posibilidad de establecer, a pedido de la parte interesada, una “conciliación obligatoria” en cuanto al procedimiento en sí –pero no respecto de la aceptación del informe de recomendación– para aquellas controversias referidas a: 1) la interpretación o aplicación de la Convención respecto al ejercicio de derechos soberanos por parte de Estados ribereños y aplicables a las pesquerías o la investigación científica; 2) disputas en materia de delimitación de zonas marítimas (artículos 15, 74 y 83) o las relativas a bahías o títulos históricos; 3) actividades militares; y, 4) situaciones comprendidas en el orden del día del Consejo de Seguridad de la ONU.
Este método fue recientemente utilizado recientemente –y de modo exitoso– por Timor Oriental en una controversia contra Australia, cuyas negociaciones en materia de delimitación marítima se encontraban estancadas desde el año 2003 –por la particular situación del límite lateral oriental, cercano al yacimiento Greater Sunrise– y respecto del cual el último Estado se había adoptado una actitud inflexible.
El proceso de conciliación permitió establecer las condiciones propicias para alcanzar un acuerdo de límites marítimos permanentes en el Mar de Timor durante 2017, un año antes del informe final de la comisión, el cual fue firmado por las partes el 6 de marzo de 2018 y constituye, en esencia, un excelente ejemplo del cambio necesario para alcanzar un arreglo negociado, de conformidad con el derecho internacional.
A continuación compartimos un texto con las ideas del Profesor Leopoldo Godio acerca de su exposición:
A pesar de su histórica enunciación como opción “voluntaria” en acuerdos internacionales, este procedimiento ha sido poco utilizado por los Estados y se especuló eliminar su mención en distintas negociaciones en curso, debido a la ausencia de relevancia para los gobiernos al solucionar sus controversias pacíficamente.
Este flexible proceso, caracterizado por la actuación limitada de una comisión –compuesta por miembros independientes elegidos por las partes, quienes limitan su mandato– encargada de examinar los hechos y circunstancias fácticas de la controversia y elaborar, en consecuencia, un informe que contiene el derecho aplicable al caso pero sin carácter vinculante para las partes en disputa.
No obstante, los artículos 297, 298 (1) (a) y la Sección 2 del Anexo V de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoce la posibilidad de establecer, a pedido de la parte interesada, una “conciliación obligatoria” en cuanto al procedimiento en sí –pero no respecto de la aceptación del informe de recomendación– para aquellas controversias referidas a: 1) la interpretación o aplicación de la Convención respecto al ejercicio de derechos soberanos por parte de Estados ribereños y aplicables a las pesquerías o la investigación científica; 2) disputas en materia de delimitación de zonas marítimas (artículos 15, 74 y 83) o las relativas a bahías o títulos históricos; 3) actividades militares; y, 4) situaciones comprendidas en el orden del día del Consejo de Seguridad de la ONU.
Este método fue recientemente utilizado recientemente –y de modo exitoso– por Timor Oriental en una controversia contra Australia, cuyas negociaciones en materia de delimitación marítima se encontraban estancadas desde el año 2003 –por la particular situación del límite lateral oriental, cercano al yacimiento Greater Sunrise– y respecto del cual el último Estado se había adoptado una actitud inflexible.
El proceso de conciliación permitió establecer las condiciones propicias para alcanzar un acuerdo de límites marítimos permanentes en el Mar de Timor durante 2017, un año antes del informe final de la comisión, el cual fue firmado por las partes el 6 de marzo de 2018 y constituye, en esencia, un excelente ejemplo del cambio necesario para alcanzar un arreglo negociado, de conformidad con el derecho internacional.