Sistema Maestro de Responsabilidad Civil, nuevo libro de Leandro Vergara, Decano de la Facultad de Derecho
Comentario: Sistema Maestro de Responsabilidad Civil, por Leandro Vergara, Buenos Aires, La Ley, 2018.
Por Fernando Alfredo Sagarna
El Código Civil y Comercial argentino ya cumplió tres años de vigencia. No sucedieron catástrofes, ni acaeció el apocalipsis, la física cuántica sigue evolucionando, la tecnología nos asombra cada día con sus efectos en todos los ámbitos desde el más doméstico hasta los avances en el espacio, y esto a propósito de algunos agoreros. La vida sigue, pero ahora regulada en el derecho privado con sus nuevos vientos.
En lo que toca a la responsabilidad civil, el Código instaló un sistema en las normas de los arts. 1708 a 1780 y en todas aquellas que distribuyó a lo largo de sus 2671 artículos, sumándole a ello las previstas en leyes generales como así también las encerradas en los microsistemas (como consumidor, accidentes de trabajo, protección ambiental, aeronavegación, derecho marítimo, seguro de responsabilidad civil, entre otras). Es a este sistema que el profesor Leandro Vergara dedica las páginas de su libro editado en páginas cuidadas por Editorial La Ley en 2018.
La obra fue presentada por profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y por su Decano el Dr. Alberto J. Bueres al poco tiempo de nacer. En esa ocasión tuvimos oportunidad de señalar que no estábamos frente a una obra a la que acostumbrábamos a leer sobre la temática, sino a un estudio distinto, con un planteo diferencial y su causa se debía a que la misma abrevaba de las aguas de la filosofía.
Aclaramos:
El autor desarrolla los temas abordados relacionándolos en su mayoría con las líneas trazadas por distintos pensadores como Alexy, Habermas, Galbraith, Kant. No por ello son menos importantes las citas, los debates, las comparaciones que en los institutos estudiados el profesor realiza de juristas nacionales, cuyo listado se encuentra al final en la sección bibliográfica, la que además cuenta con las citas acumuladas de la jurisprudencia revisada.
La "Introducción" de la obra aborda la transformación del derecho de la responsabilidad civil con un análisis sociopsicológico de las etapas del desarrollo de la disciplina, las que divide en tres, donde la última está referida a la dicotomía derecho de daños-responsabilidad civil y las discusiones en torno a ellos.
Si tuviéramos que describir en pocas palabras su sistematización, deberíamos señalar que el libro se destina a la parte general de la responsabilidad civil y precisa y fundamentalmente se centra en tres de los elementos o presupuestos de ella: a la antijuridicidad, al daño resarcible y a la relación de causalidad.
Uno de los capítulos más interesantes del autor es el primero, relacionado con las "funciones de la responsabilidad civil"; ello sin quitar mérito al resto y menos aún al cierre de la obra al que haremos referencia en pocos párrafos.
En este apartado el autor se refiere a la función de prevención y a la función punitiva, porque la "función resarcitoria" la desarrolla en el capítulo destinado al ingrediente "daño resarcible" que citamos más arriba (el autor hace referencia a esta como la "función satisfactiva" -p. 24-). Al abrir este capítulo de las funciones de la responsabilidad civil, Vergara enfatiza que: "las funciones tienen objetivos inmediatos pero también mediatos; o, por su polivalencia, las funciones pueden satisfacer tareas primarias sin descuidar, adicionalmente, funciones secundarias y también complementarias" (p. 20), por lo que se resalta "la naturaleza polisémica del término 'función'" (p. 21). Al referirse a la "función preventiva", entre distintos puntos a destacar, hacemos mención al análisis sobre la discusión planteada sobre si la antijuridicidad requerida por el Código Civil y Comercial para este instituto debe ser formal o material.
Sin perjuicio de expresar opiniones personales, las que consideramos más que nada ajenas a los comentarios bibliográficos porque en estos se expone sobre "lo comentado" no sobre "el comentarista", creemos que entender que la antijuridicidad de la prevención es formal no condice con la propia naturaleza de la prevención. Si formal fuera la antijuridicidad de la prevención, esta caería por las barreras propias de esa categoría y con este encarcelamiento nacería sin poder respirar. La prevención es libre, no tanto como el principio precautorio del derecho ambiental, pero al fin vive en la libertad. Pero Vergara va más allá y expresa que no suscribe la pretendida diferencia entre las dos antijuridicidades, la formal y la material, puesto que: "el sujeto formal y materialmente incurre en antijuridicidad cuando ha dejado de hacer lo que la ley manda: incumplir el deber de prevención; ello es antijurídico, sin ningún predicado" (p. 33). Y agrega: "(...) No serían antijurídicas las conductas lícitas y permitidas por el mero hecho de que haya una potencialidad dañosa (...) Se requiere un plus, que debe estar caracterizado por una especial aptitud dañosa" (p. 34). Luego estudia los parámetros subjetivos y objetivos de la prevención, el juicio de reprochabilidad o repudio ante la falta de exigencia de la norma de la prueba del requisito del factor de atribución. También examina el alcance de la acción preventiva, la extensión de la legitimación activa y la resolución judicial de prevención.
Cuando el profesor destina sus páginas a la "función punitiva", explica que en realidad el ordenamiento contiene una variada gama de instituciones jurídicas con tintes punitivos (como ocurre con la cláusula penal o con las tratativas precontractuales -donde ese tinte aparece más difuso-, solo por citar algunas). Obviamente, al entrar en esta función de la responsabilidad civil, Vergara hace hincapié en la interpretación del instituto a través de la ley de defensa del consumidor 24.240 contenido en el art. 52 bis -el que con razón critica por su redacción alambicada (p. 56), que no ofrece un camino despejado y su lenguaje no tiene la claridad esperada (p. 57)-. Luego de exponer las posturas a favor y en contra del daño punitivo, formula un breve recorrido por precedentes estadounidenses emblemáticos en la cuestión y se refiere a la temática pero desde el plano del Código Civil y Comercial y su regulación en los arts. 1714 y 1715.
Enumerada la "Introducción", el capítulo sobre las funciones de la responsabilidad civil y los tres sobre sus elementos "antijuridicidad", "daño resarcible" y "relación de causalidad"; nos toca mencionar -at least but not less- el núcleo sobre el "desarollo de los derechos" donde expone la "teoría de la ponderación" de Alexy, la que impone -discurre el autor- un recorrido sucesivo de tres pasos consistentes en el cumplimiento de: a) el subprincipio de idoneidad, b) el subprincipio de necesidad y c) el subprincipio de proporcionalidad en sentido estricto (p. 305). Pero Vergara no se queda aquí, sino que realiza una crítica y concluye que la teoría de la ponderación es una doctrina subdesarrollada de los derechos, que revela en su utilización una falta de progreso en el desarrollo de los derechos que por no hacer uso de un despliegue interpretativo infrautiliza el sistema (p. 325).
En suma, como mencionábamos al comienzo, la obra no transita los canales comunes de la responsabilidad civil; sino que la misma se enfoca a través del prisma de la filosofía del derecho. Una mirada distinta a la que estamos acostumbrados a comprender esta disciplina, que en las últimas décadas ha evolucionado a partir de su crisis, de sus cambios, de su transformación.
Como diría el autor cuyo libro comentamos, la culpa decimonónica monopolizó la responsabilidad civil por décadas, desde su nacimiento, la "colonizó" -señala Vergara-, pero hoy los factores objetivos de atribución en términos cuantitativos están en expansión. Nosotros creemos que ha sido una de las causas de la crisis de la "responsabilidad civil". En fin, se suma una nueva, preclara y bienvenida obra al catálogo de la responsabilidad civil con la visión amplia de la filosofía del derecho.
Dr. Leandro Vergara | Abogado, doctor en Derecho por la UBA. Decano de la Facultad de Derecho de la UP y director de la carrera de Abogacía en misma institución. Director del Departamento de Posgrado de la Facultad de Derecho UBA, profesor regular de Elementos de Derecho Civil y Comercial y de Obligaciones Civiles y Comerciales.