Conferencia: El nuevo régimen de ejecución penal en México
El día 30 de julio tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo la conferencia “El nuevo régimen de ejecución penal en México”; a cargo de los Profesores Miguel Sarre y Rubén Alderete Lobo. La actividad fue coordinada por Natalia Belmont, graduada de la Maestría en Derecho con orientación en Derecho Penal de la UP y coordinadora del Área de Género y Prisión del INEJEP.
El Dr. Miguel Sarre es experto en sistema de ejecución de penas, profesor de la asignatura Derecho en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y miembro del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura de ese país. Su conferencia se tituló “El sistema mexicano de justicia de ejecución penal: secularización y debido proceso”.
Durante su exposición, Sarre explicó que la nueva legislación de ejecución penal (aprobada en el año 2016 y promulgada en 2018) en México, fue parte de un proceso de 20 años para cuyo impulso resultaron fundamentales, la participación de los organismos de derechos humanos y la sociedad civil organizada, la reforma del modelo de justicia penal hacia un sistema acusatorio y la reforma constitucional del año 2008 que sentó las bases para el cambio en materia de ejecución.
En relación con la nueva legislación hizo referencia a la la justiciabilidad de los derechos y la concepción secular de la ejecución penal como dos elementos fundamentales del nuevo modelo. En relación al primero de estos, explicó que se refiere al establecimiento de un sistema de audiencias judiciales, a través de un procedimiento regulado por la propia ley, con sujetos y controversias propias, en un modelo adversarial, predominantemente oral, en el que el juez de ejecución penal es la figura central que garantiza el debido proceso para satisfacer los derechos demandados por las partes.
En tanto, la secularización de la ejecución penal implica el abandono de los modelos correccionalistas, fincados en las ideologías del tratamiento penitenciario, que perseguían la transformación de la persona durante la reclusión, y en este sentido suprime tanto la progresividad como el elemento correccional del tratamiento técnico individualizado.
De ese modo, explicó que en este modelo, la persona ingresa a la prisión con su derecho a obtener la libertad al cumplirse el término que indica el beneficio, en lo relativo a la temporalidad (50% para delitos culposos, 70% para delitos dolosos), más la concurrencia de los demás requisitos que marca la ley, como por ejemplo la reparación del daño sufrido por la víctima. Si bien, este beneficio constitucional podrá verse restringido en función de la conducta de la persona en reclusión, es decir, en relación a las sanciones que se le hayan impuesto. Asimismo, otro de los elementos fundamentales del modelo mexicano es el “Plan de Actividades” que puede definirse como una norma de comportamiento individual que organiza las actividades, tiempos y movimientos cotidianos y, a su vez, como una herramienta de gobernanza para los centros de reclusión, en tanto permite organizar el uso de los espacios, así como controlar los flujos, tiempos y movimientos de la población carcelaria.
Por su parte, la conferencia del Director del INEJEP, Rubén Alderete Lobo, se tituló “Sistema progresivo. Desafíos para la Argentina a partir del estudio de la nueva ley de ejecución penal mexicana”.
Propuso un recorrido histórico sobre el nacimiento y evolución de los regímenes progresivos en general y su recepción en la legislación argentina. Destacó las dificultades que supondría superar la tradición penitenciaria nacional enraizada en los sistemas progresivos, así como también la que emana de la falta de definición clara sobre el modelo político o ámbito especial de aplicación normativa en materia de ejecución penal. En el punto, subrayó la necesidad de llevar a cabo políticas legislativas coherentes, impulsadas por un debate democrático, ya sea de una única legislación federal para todo el territorio nacional o de varias legislaciones provinciales.
Indicó también que para proyectar el modelo mexicano en nuestra realidad penitenciaria nacional, resulta necesario definir objetivos claros a alcanzar durante la ejecución penal, herramientas acordes y coherentes con aquellos, y la comprensión de la política penitenciaria como parte de la política criminal.
Asimismo, manifestó que se debería impulsar el incremento de la presencia de pautas objetivas en el régimen penitenciario, así como pensar formas alternativas para el mantenimiento del orden en prisión y un programa de capacitación para el personal penitenciario.
Finalmente, la coordinadora del INEJEP, Natalia Belmont, subrayó la importancia de reflexionar sobre nuestra realidad penitenciaria y la experiencia del nuevo modelo mexicano. Señaló que tanto los modelos legislativos como los procesos históricos que los constituyen, nos permitan trazar un mapa común con perspectiva latinoamericana, que nos sirva de guía para escapar de las encrucijadas a las que nos enfrenta el sistema penitenciario actual, y en particular, la legislación regresiva dictada en nuestro país en materia de ejecución. En definitiva, celebró la realización de encuentros como el realizado, que nos permiten estrechar lazos, experiencias y narrativas que fortalecen los esfuerzos cotidianos que realizamos quienes estamos comprometidos con la idea de transformar en clave de derechos humanos los sistemas de ejecución de las penas.