Derecho de Consumo: nuevo libro del Decano Fulvio Santarelli publicado junto a Segundo J. Méndez Acosta y expertos en el área

La obra aborda de manera exhaustiva el derecho del consumidor en Argentina, proporcionando un análisis detallado de los principios, la legislación vigente y las implicaciones prácticas.
Derecho de Consumo: nuevo libro del Decano Fulvio Santarelli publicado junto a Segundo J. Méndez Acosta y expertos en el área

La obra, publicada por Thomson Reuters La Ley, fue dirigida por el Decano de la Facultad de Derecho UP, Fulvio Santarelli junto a Segundo J. Méndez Acosta y cuenta con el aporte de los expertos Juan Martín Brun, Ricardo Ciancio, Alejandro Fernández, Vanesa S. Jagou, María Mumare, Nicolás Negri y María San Román.

Resumen:

La obra aborda de manera exhaustiva el derecho del consumidor en Argentina, proporcionando un análisis detallado de los principios, la legislación vigente y las implicaciones prácticas para las relaciones entre consumidores y proveedores. Este texto ofrece una comprensión profunda de las obligaciones legales y los derechos de los consumidores, lo cual es crucial para desarrollar estrategias de venta que cumplan con la normativa vigente y fomenten prácticas comerciales éticas y transparentes. Además, la obra destaca la importancia de la información clara y precisa en las transacciones, lo que puede ayudar al equipo a mejorar la comunicación con los clientes y evitar conflictos legales.

En resumen, este libro es una herramienta valiosa para asegurar que las actividades de ventas se alineen con los estándares legales y éticos del mercado argentino.

Índice:

Presentación de la obra

PRIMERA PARTE: INTRODUCCIÓN

● CAPÍTULO I - ESENCIA Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR | Por Fulvio G. Santarelli

● CAPÍTULO II - FUENTES DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR | Por Fulvio G. Santarelli

● CAPÍTULO III - RELACIÓN DE CONSUMO: CONSUMIDOR Y PROVEEDOR | Por María Mumare

SEGUNDA PARTE: TUTELA CONTRACTUAL

● CAPÍTULO IV - DEBER DE INFORMACIÓN | Por María Mumare

● CAPÍTULO V - DISEÑO LEGAL Y CONTRATOS: UN ENFOQUE DISRUPTIVO PARA OPTIMIZAR EL DÉBITO INFORMATIVO | Por Juan Martín Brun

● CAPÍTULO VI - CLÁUSULAS ABUSIVAS | Por Vanesa S. Jagou

● CAPÍTULO VII - PUBLICIDAD Y PRÁCTICAS COMERCIALES | Por María San Román

● CAPÍTULO VIII - MODALIDADES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN | Por Vanesa S. Jagou

● CAPÍTULO IX - REMEDIOS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO | Por Nicolás Negri

TERCERA PARTE: CONTRATOS EN PARTICULAR

● CAPÍTULO X - CONTRATOS INMOBILIARIOS | Por Ricardo Ciancio, Segundo J. Méndez Acosta y Fulvio G. Santarelli

● CAPÍTULO XI - CONTRATO DE MUTUO | Por Nicolás Negri

● CAPÍTULO XII - CONTRATO DE SEGUROS BAJO EL PRISMA DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR | Por Ricardo Ciancio

● CAPÍTULO XIII - TURISMO | Por Nicolás Negri

● CAPÍTULO XIV - CONTRATO DE AHORRO PREVIO PARA FINES DETERMINADOS | Por Alejandro Fernández

CUARTA PARTE: TUTELA RESARCITORIA

● CAPÍTULO XV - OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD | Por Segundo J. Méndez Acosta
-PRIMERA PARTE. NOCIÓN Y EVOLUCIÓN
-SEGUNDA PARTE. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
-TERCERA PARTE. EL INCUMPLIMIENTO
-CUARTA PARTE. EFECTOS
-QUINTA PARTE. CASUÍSTICA

● CAPÍTULO XVI - RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS Y SERVICIOS DEFECTUOSOS | Por Segundo J. Méndez Acosta

● CAPÍTULO XVII - DAÑOS PUNITIVOS | Por Segundo J. Méndez Acosta

QUINTA PARTE: TUTELA PROCESAL

● CAPÍTULO XVIII - INSTANCIA ADMINISTRATIVA Y MEDIACIÓN | Por Segundo J. Méndez Acosta

●  CAPÍTULO XIX - ASPECTOS PROCESALES DEL PROCESO JUDICIAL DE CONSUMO Y ALTERNATIVAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS | Por Juan Martín Brun

● CAPÍTULO XX - ASPECTOS GENERALES Y PARTICULARES DE LOS PROCESOS COLECTIVOS EN EL DERECHO DEL CONSUMIDOR | Por Juan Martín Brun

PRIMERA PARTE. INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I ESENCIA Y PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR | Por Fulvio G. Santarelli

I. El desarrollo de los contenidos del derecho del consumidor

Suelen presentarse las materias jurídicas como disciplinas que, dada la existencia de un orden normativo propio o típico, cuentan con una autonomía que la convierte en una disciplina con sus propios principios, su dinámica de fuentes, y reglas. La referencia más reiterada en el derecho de consumo, fue la de subsistema, nominación que se justifica muy bien desde las épocas tempranas de su desarrollo, en razón de que implica una suerte de derecho de excepción que impone sus propios matices al derecho privado, al procesal y al administrativo, como así mismo, requiere de la integración normativa con reglas como de la competencia y de la lealtad comercial, entro otras.

Las ideas de autonomía pueden llevar a conclusiones desviadas, fundamentalmente, en razón que el entusiasmo por la independencia de la disciplina sobredimensione el árbol por sobre el bosque. Es cierto que el derecho del consumidor se erige desde la función concreta que una persona ejerce en la sociedad, y se desarrollan a partir de entender tal rol, una serie de soluciones a cuestiones inequitativas o injustas que se presentan, pero, ese ámbito de actuación es el mercado; y sus reglas, están dadas por un universo de normas que excede a aquellas situadas en las leyes de consumo. Las normas de excepción alcanzan cabal sentido también con la norma común, en definitiva, la normativa del consumidor, no se trata de una norma opuesta, sino complementaria; que completa al ordenamiento en general. Inclusive en ocasiones, es invasivo, así penetra —cada vez con más fuerza— en la disciplina procesal, o en la teoría de la acción, no solo por la emergencia de las acciones colectivas, sino por necesidades de la implementación de soluciones concretas que hacen a la tutela efectiva de los derechos del consumidor. También desafía a otras disciplinas, que tradicionalmente reivindicaron su autonomía, como el derecho del transporte aéreo, en el cual las murallas de su legislación específicas se ven perforadas, cuando no vencidas, por la fuerza de la equidad de las soluciones que se erigen desde la mirada del derecho del consumo.

En conclusión, no parece útil reivindicar ninguna autonomía, sino que la óptica del derecho desde el consumidor constituye una pretensión de construcción de un derecho del mercado que tiene al consumidor como centro y protagonista excluyente, y desde allí desafía, influye, modifica a los institutos de diferentes disciplinas de derecho público, privado, procesal, sancionatorio; entre otros, y que cuenta con sus principios que cooperan en otorgarle lógica y coherencia a sus determinaciones.

I.I. Primeras imágenes de un universo complejo y multifacético

La referencia a “un derecho del consumidor” alude a un fenómeno dado por la emergencia de una nueva realidad que fue reclamando un nuevo orden normativo que la acompañe; así surge un entramado de principios, normas y reglas que tienden a regular el consumo. Nos encontramos, pues, frente a una disciplina relativamente nueva en comparación con otras del derecho, que está en sus primeras seis décadas de su desarrollo. El proceso de crecimiento y evolución de esta área no ha cesado, y es que intenta seguir el ritmo de la innovación. Si nos situamos en la mitad del siglo pasado observando el proceso de producción, estaremos frente a las innovaciones industriales masivas más revolucionarias respecto de su pasado, procurando sintetizar al máximo aquel proceso, puede decirse que posibilitó la nota de la masividad. Lo que trajo aparejado las necesidades de desarrollo de la “mercadotecnia”, es decir, la sugerencia hacia el consumo de los nuevos servicios o productos debía provocar consumos tan masivos como lo proponía la producción. Consumo y producción son parte de una misma cadena que se retroalimenta. Si se sigue el hilo de la innovación, no es menester invertir demasiadas palabras en describir la aceleración del ritmo de novedades tecnológicas que continuó produciendo la humanidad, pero esta vez, la segunda mitad del siglo XX consiguió otro resultado, la globalización, que hizo del mundo una sola comarca, achicó sus distancias, limó sus fronteras y masificó aún más la oferta y la demanda de productos y servicios.

En suma, llegamos a finales del siglo XX con sistemas de producción masivos, cadenas de comercialización globalizados, con una robusta maquinaria publicitaria, capaz de impregnar a todos los rincones del planeta con su poder de seducción. Frente a lo cual los diferentes derechos nacionales fueron reaccionando de diversos modos, en ocasiones regulando la contratación predispuesta (la novedad la trajo tempranamente el Código Civil italiano de 1942), luego, la ley alemana de condiciones de contratación que comenzó a regir el 1º de abril de 1977; luego tomada como base de la Directiva 93/13 de la entonces Comunidad Europea que consagró la idea de cláusula abusiva; estas novedades fueron simultáneas al desarrollo de la Comunidad Europea, cuyo primer paso, consistió en la creación de un mercado común; y como tal, sus fundamentos fueron la concurrencia de la oferta y la protección del consumidor, por lo cual las legislaciones locales y la mancomunión de esfuerzos dieron en las Directivas comunitarias que se sucedieron una fisonomía propia al derecho del consumidor, las cuales, todavía hoy, marcan la vanguardia en la materia. [...]