Debate sobre la Ley Bases y su impacto en el Derecho Laboral
Participaron los profesores Diego Fernando Manauta, Ma. Belén San Martín e Ivana Di Carlo junto al decano Fulvio Santarelli.
En el encuentro del miércoles 14 de agosto en la sede de la facultad de Derecho de la Universidad de Palermo los profesores Diego Fernando Manauta, Ma. Belén San Martín e Ivana Di Carlo junto al decano Fulvio Santarelli expusieron y conversaron sobre los capítulos de la Ley Bases n° 27.742 referidos al derecho laboral, publicada el lunes 08/07/2024 y entrada en vigencia 09/07/2024.
En resumen se comentaron las modificaciones más importantes como las del art. 2 LCT: No es aplicable a trabajadores estatales, personal de casas particulares, trabajadores agrarios y a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El nuevo esquema de presunción del art. 23 LCT, indicando como regla general que continúa la presunción de que, prestado servicios para otro hay relación laboral pero ello no ocurre así cuando los servicios han profesionales y en el marco de contratos de locación de servicios, de obra y se han emitido los respectivos facturas o recibos.
Art. 29 LCT: serán empleados de quien los registre pero la empresa usuaria es responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social por el periodo de efectiva prestación para ellos. No la elimina.
Art. 92 bis periodo de prueba: aumenta el periodo de prueba a 6 meses, pudiendo negociarse colectivamente a 8 meses cuando la empresa tenga entre 6 y 100 empleados, o hasta 1 año si solo posee hasta 5 empleados. En los casos de accidente o enfermedad lo limita al periodo de finalización de prueba, y excluye el 212, 4to párrafo.
Art. 135 LCT: dispone la facultad de retención del principal sin preaviso los importes correspondientes que se adeuden por remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos provenientes en dinero, a la seguridad social, debiendo depositarse a los organismos según luego se establezca en la reglamentación.
Art. 177 LCT prevé que desde la fecha probable de parto la persona gestante tenga licencia 45 días antes y 45 días después, pudiendo optar por tener un mínimo de 10 días de anticipación a dicha fecha, acumulando la diferencia para después (80 días). Asimismo, continua vigente: a) comunicación fehaciente por el trabajador, b) presentación de certificado médico, o c) Requerir comprobación por el empleador.
El art. 242 LCT, podrá constituir injuria grave la participación en tomas de establecimientos y en bloqueos y se presume que existe injuria cuando se afecte la libertad de un trabajador de adherirse o no a una medida de fuerza, se obstruya total o parcialmente el ingreso/egreso de personas o cosas a establecimientos, salvo que haya daños en las cosas o en las personas. Previo al distracto el empleador deberá intimar al trabajador al cese en las conductas mencionadas.
Se incorpora el Art. 245 bis: establece un agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio, sujeto a sentencia, y de comprobarse agrava en un 50% la indemnización por antigüedad, quedando a disposición del juez incrementarla un 100%. Elimina la reinstalación.
Conforme el art. 96 de la Ley Bases, se establece el fondo de cese laboral sujeto a negociación colectiva, para extinción por mutuo acuerdo.
El Art.97 de la Ley Bases, incorpora la figura de trabajadores independientes con colaboradores, que pueden ser hasta 3, en donde no hay relación de dependencia laboral.
Con el interrogante en materia de las denominadas “multas laborales” previstas en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, ley n° 25.323 y 24.013 se estableció el debate respecto a su vigencia o no y la naturaleza que revisten aquellas.
Para ello, hemos recorrido la jurisprudencia a lo largo del país desde el primer fallo sobre la aplicación o no de las multas laborales hasta el momento:
1. Provincia de Misiones: “Alves, Ramon Alejandro vc. Bernardi, Juan Manuel s. Laboral” "Expte. Nº 128781/2018 del Juz. CC y Lab, Puerto Iguazú Misiones."
2. Provincia de Cordoba: “Orellano, Miguel Angel c/ M.A. Comercial S.R.L. – Ordinario - Despido - Expediente Nº 11109533 ”, el Tribunal de la Sala Décima del Trabajo, y “Moyano, Rosa INES C/Rossi, Paola Andrea -ordinario- despido” Expediente Nº 10636108, de la ambos de la Sala 10 Camara del Trabajo sec. 20.
3. Provincia de Santa Fe: “Romero, René Facundo vs. Cauda, Gabriel Alberto y otros s. cobreo de pesos- Rubros laborales” de la Sala I de Rafaela.
4. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “Cordini, Juncos Martin Alejandro y otros c/Comision Nacional de Regulación del Transporte s/Despido” Expte. N° 24.616/2020, de la Sala II de la CNAT.
Asimismo, aprovecharon el encuentro para conversar sobre sobre la publicación en el Boletín Oficial de Nación del DNU 731/2024 sobre Propinas, publicada y en vigencia el mismo día de la actividad, que sustituyó el artículo n° 113 de la Ley de Contrato de Trabajo, con la salvedad que sus artículos n° 2, 6 y 7 resultaran de aplicación 90 (noventa) días después, dando tiempo a que puedan implementar las medidas dispuestas por el texto normativo.
Dicho DNU establece que las propinas revisten el carácter de voluntarias y que no son remuneración, pudiendo el cliente determinar si será un monto fijo o un porcentaje, a su elección, y dándoles la posibilidad de acuerdo a los trabajadores sin intervención alguna del empleador, debiendo respetar el principio de interoperatibidad.
Establece respecto al dinero digital que en las actividades que se determinan pongan a disposición de los consumidores la posibilidad de poder dejar propinas al personal en porcentaje y monto que deseen de manera digital sin aumentar los costos, facultando al Ministerio de Economía incorporar o modificar las actividades a las que resulta de aplicación. Una vez realizada la transferencia electrónica en concepto de propina, el empleador debe acreditarla en la cuenta del trabajador a más tardar en 24 horas sin descuentos ni deducción alguna.
Por si es de vuestro interés dejamos el link donde se encuentra publicada la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312210/20240814
En resumen se comentaron las modificaciones más importantes como las del art. 2 LCT: No es aplicable a trabajadores estatales, personal de casas particulares, trabajadores agrarios y a las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El nuevo esquema de presunción del art. 23 LCT, indicando como regla general que continúa la presunción de que, prestado servicios para otro hay relación laboral pero ello no ocurre así cuando los servicios han profesionales y en el marco de contratos de locación de servicios, de obra y se han emitido los respectivos facturas o recibos.
Art. 29 LCT: serán empleados de quien los registre pero la empresa usuaria es responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social por el periodo de efectiva prestación para ellos. No la elimina.
Art. 92 bis periodo de prueba: aumenta el periodo de prueba a 6 meses, pudiendo negociarse colectivamente a 8 meses cuando la empresa tenga entre 6 y 100 empleados, o hasta 1 año si solo posee hasta 5 empleados. En los casos de accidente o enfermedad lo limita al periodo de finalización de prueba, y excluye el 212, 4to párrafo.
Art. 135 LCT: dispone la facultad de retención del principal sin preaviso los importes correspondientes que se adeuden por remuneraciones, indemnizaciones u otros derechos provenientes en dinero, a la seguridad social, debiendo depositarse a los organismos según luego se establezca en la reglamentación.
Art. 177 LCT prevé que desde la fecha probable de parto la persona gestante tenga licencia 45 días antes y 45 días después, pudiendo optar por tener un mínimo de 10 días de anticipación a dicha fecha, acumulando la diferencia para después (80 días). Asimismo, continua vigente: a) comunicación fehaciente por el trabajador, b) presentación de certificado médico, o c) Requerir comprobación por el empleador.
El art. 242 LCT, podrá constituir injuria grave la participación en tomas de establecimientos y en bloqueos y se presume que existe injuria cuando se afecte la libertad de un trabajador de adherirse o no a una medida de fuerza, se obstruya total o parcialmente el ingreso/egreso de personas o cosas a establecimientos, salvo que haya daños en las cosas o en las personas. Previo al distracto el empleador deberá intimar al trabajador al cese en las conductas mencionadas.
Se incorpora el Art. 245 bis: establece un agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio, sujeto a sentencia, y de comprobarse agrava en un 50% la indemnización por antigüedad, quedando a disposición del juez incrementarla un 100%. Elimina la reinstalación.
Conforme el art. 96 de la Ley Bases, se establece el fondo de cese laboral sujeto a negociación colectiva, para extinción por mutuo acuerdo.
El Art.97 de la Ley Bases, incorpora la figura de trabajadores independientes con colaboradores, que pueden ser hasta 3, en donde no hay relación de dependencia laboral.
Con el interrogante en materia de las denominadas “multas laborales” previstas en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, ley n° 25.323 y 24.013 se estableció el debate respecto a su vigencia o no y la naturaleza que revisten aquellas.
Para ello, hemos recorrido la jurisprudencia a lo largo del país desde el primer fallo sobre la aplicación o no de las multas laborales hasta el momento:
1. Provincia de Misiones: “Alves, Ramon Alejandro vc. Bernardi, Juan Manuel s. Laboral” "Expte. Nº 128781/2018 del Juz. CC y Lab, Puerto Iguazú Misiones."
2. Provincia de Cordoba: “Orellano, Miguel Angel c/ M.A. Comercial S.R.L. – Ordinario - Despido - Expediente Nº 11109533 ”, el Tribunal de la Sala Décima del Trabajo, y “Moyano, Rosa INES C/Rossi, Paola Andrea -ordinario- despido” Expediente Nº 10636108, de la ambos de la Sala 10 Camara del Trabajo sec. 20.
3. Provincia de Santa Fe: “Romero, René Facundo vs. Cauda, Gabriel Alberto y otros s. cobreo de pesos- Rubros laborales” de la Sala I de Rafaela.
4. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: “Cordini, Juncos Martin Alejandro y otros c/Comision Nacional de Regulación del Transporte s/Despido” Expte. N° 24.616/2020, de la Sala II de la CNAT.
Asimismo, aprovecharon el encuentro para conversar sobre sobre la publicación en el Boletín Oficial de Nación del DNU 731/2024 sobre Propinas, publicada y en vigencia el mismo día de la actividad, que sustituyó el artículo n° 113 de la Ley de Contrato de Trabajo, con la salvedad que sus artículos n° 2, 6 y 7 resultaran de aplicación 90 (noventa) días después, dando tiempo a que puedan implementar las medidas dispuestas por el texto normativo.
Dicho DNU establece que las propinas revisten el carácter de voluntarias y que no son remuneración, pudiendo el cliente determinar si será un monto fijo o un porcentaje, a su elección, y dándoles la posibilidad de acuerdo a los trabajadores sin intervención alguna del empleador, debiendo respetar el principio de interoperatibidad.
Establece respecto al dinero digital que en las actividades que se determinan pongan a disposición de los consumidores la posibilidad de poder dejar propinas al personal en porcentaje y monto que deseen de manera digital sin aumentar los costos, facultando al Ministerio de Economía incorporar o modificar las actividades a las que resulta de aplicación. Una vez realizada la transferencia electrónica en concepto de propina, el empleador debe acreditarla en la cuenta del trabajador a más tardar en 24 horas sin descuentos ni deducción alguna.
Por si es de vuestro interés dejamos el link donde se encuentra publicada la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312210/20240814