Debate sobre “Actualización de créditos laborales: Aplicación de casos Oliva y Barrios”

Contó con la disertación de los profesores Diego F. Manauta e Ivana Di Carlo.
Debate sobre “Actualización de créditos laborales: Aplicación de casos Oliva y Barrios”
Durante el encuentro de la cátedra de Derecho Laboral de la carrera de abogacía de la UP los docentes Diego F. Manauta e Ivana Di Carlo acompañados por el Decano de la Facultad Fulvio Santarelli realizaron la conferencia sobre los fallos de actualidad con implicancias en el fuero laboral en materia de intereses y actualización de los créditos laborales.

A continuación, un resumen técnico y académico, sobre lo discutido durante la actividad:

El fallo Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y Perjuicios” del 17/04/2024, (dictado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) trata de una causa civil por reclamo de daños y perjuicios por un accidente de tránsito. Es por ello que nos referimos a una fuente extracontractual, en cuyo expediente se hace referencia en primer lugar a la deuda de valor; que en segundo lugar se transforma en deuda dineraria con daños indemnizatorios en la sentencia considerando la utilización de la tasa pasiva más alta.

La causa si bien le reconoce algunos rubros a la parte actora, en segunda instancia no le hacen lugar ni a la Inconstitucionalidad del 7 de la ley de convertibilidad Ley 23.928 ni al recurso extraordinario porque la Cámara entendía que el monto que se reclamaba no da cumplimiento a los requisitos formales del art. 278. Y es por ello que debe ir en Queja a la Corte.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires indica que el monto de la demanda no estaba dado por el monto original que se había dado, o el monto de sentencia, si no que se debía tener en cuenta cuanto sería el resultante de esa acción tomando en consideración también, cual sería el resultante de esa acción aplicando el índice de actualización pedido por la parte lo que habilitaría a interponer el Recurso Extraordinario. Entonces hace lugar a la Queja.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declara de manera excepcional la inconstitucionalidad de la norma n° 23.928 planteando dejar de lado el nominalismo. Es por ello que compara resultados con la tasa activa que pueden advertirse en el cuadro comparativo n° 2 de la sentencia.

En este fallo se trata de Inconstitucionalidad de la prohibición de Indexar establecido en el art. 7 de la Ley n° 23.928 dictada en el ámbito de estabilización económica en el contexto de los años 90. Es importante destacar que indexar NO es interés.

El interés posee el fin de resarcir los efectos por mora.

La inconstitucionalidad se declara para el caso en particular por haber una incongruencia entre la realidad económica y el derecho vigente siendo dable tener presente el principio de razonabilidad, derecho de propiedad, tutela judicial eficaz. Ello toda vez que en este caso hay una inconstitucionalidad sobreviniente ya que no resultaba en su origen inconstitucional pero atento a los cambios acontecidos económicamente en el país ello sufría cambios pudiendo en este caso particular transformarse en inconstitucional.

Atento a ello, se abre la posibilidad de determinación dineraria de deuda sea susceptibles de aplicación de índices de repotenciación de deudas para atender a la nueva realidad económica en el país.

Ello teniendo en cuenta que el fallo establece que hay tres momentos diferentes para evaluar el daño, entre los cuales pueden transcurrir años: 1) al momento en que se produce el daño, 2) al momento de la prueba, y 3) Su cuantificación al momento de dictar sentencia. Es por ello, que refiere a un “valor real y actual de la cosa”.

En Doctrina y Jurisprudencia se ha establecido un “interés puro” considerándolo alrededor del 6% (seis porciento) anual. Sin embargo, el DNU 70/23 refería a una actualización del IPC con más un 3% anual de interés.

En el fallo en mención no se determina qué índice debe utilizarse, pero sí refiere a que debe ser “oficial”, y que si trata de salarios o jubilaciones puede usarse el RIPTE.

Si bien dicho fallo trata sobre una materia civil, se establece una nueva doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (en adelante “SCBA”).

Cuando nos referimos a doctrina legal nos referimos a la unificación de criterios, que resultan obligatorios para los Tribunales inferiores.

Es dable destacar que la anterior Doctrina establecía que los créditos en Provincia de Buenos Aires debían actualizarse según la Tasa Pasiva Digital más alta (BIP), o inclusive en algunos casos hacía mención a la Tasa Activa, pero en ambos casos se evidencia que es insuficiente.

Es por ello, que al cambiar la doctrina legal se hace extensivo a los demás fueros del derecho, siendo esto recepcionado por los distintos Tribunales laborales en forma inmediata, como podemos advertirlo en los siguientes expedientes:

- “COLMAN NERY WALTER C/WINS SEGURITY SRL y otro s/despido, expte n° 24069, Tribunal del Trabajo n° 1 de San Miguel. Este fallo se resalta porque fue el primero.
- GAITE MARCELA ADRIANA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MARITIMO S/ DESPIDO”, expte. N° 33046, del Tribunal del Trabajo n° 1 Bahía Blanca.
- “BORSTNER ROCIO ISABEL C/ RUDA VIVIANA S/ DESPIDO”, expte. PL - 6639 - 2019 del Tribunal del Trabajo n° 7 de Pilar.
-“CAVAZZOLI DAVID MAURICIO C/ GALENO A.R.T S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, expte. n° I – SI 52271 – 2017, del Tribunal del Trabajo n° 4 de San Isidro.
-“ALCARAZ HECTOR ANIBAL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL”, SI - 32104 - 2019 , del Tribunal del Trabajo n° 1 de San Isidro.
-"BUTERA MARIANEL LUZ C/ IERACITANO SUSANA ALICIA S/ DESPIDO", Expte. nº OL-3783-2022, Tribunal de Trabajo n° 1 de Olavarría.
- "ARGAÑARAZ ANGEL GABRIEL C/ CHRM TELECOMUNICACIONES SA Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL" – Expte. 11271, Tribunal de Trabajo n° 5 de Quilmes.
- “STAUBER VANINAAYELEN C/ WAGNER MARIA EUGENIA MARIA EUGENIA S/ DESPIDO” – Expte. 17168, Tribunal de Trabajo de Azul.

Ellos no son los únicos casos en que los distintos Tribunales del Trabajo han receptado la nueva doctrina legal, y como se podrá advertir no poseen un único criterio de actualización, si quiera por plaza.

Recordemos que la SCBA no establece el monto ni la metodología estrictamente que se debe aplicar para actualizar las deudas. Entonces hay distintas interpretaciones.

Por otro lado, en el caso de la Corte Suprema de Justicia de Nación de autos “Oliva, Fabio Omar c/ Coma SA s/ Despido” del 29/02/2024, el cual fue anterior al de Barrios en Provincia de Buenos Aires.

Este caso sí trata de un expediente laboral que tramitaba en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo y consistía en que su objeto era un despido, a diferencia de Barrios que era sobre un caso civil.

En este fallo se dispone dejar sin efecto el Acta 2764 de Septiembre del año 2022 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) que haciendo una interpretación equivocada y errónea del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación venía aplicando intereses sobre intereses con capitalización anual desde la fecha de la demanda, lo que comúnmente se llama anatocismo, expresamente vedado por la legislación vigente que generaba condenas injustas, desmesuradas e irrazonables en términos expuestos expresamente en el fallo en cuestión de la Corte Suprema.

En efecto, en base a la doctrina de la arbitrariedad la Corte Suprema hizo lugar al Recurso de Queja deducido por la demandada COMA SA contra la Sentencia de la Sala IX de la CNAT porque había sido condenada con aplicación de intereses en base al Acta 2764/22 de la CNAT con un incremento de capital de condena del 7745,30% que la Corte Suprema expresamente considera tan “desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.

En septiembre del año 2022 la CNAT dictó el Acta 2764/22 por la cual al capital de condena se le aplica la tasa activa del Banco Nación con capitalización anual, periódica y sucesiva (esto es ir sumando sucesivamente intereses al capital) desde la fecha de notificación de la demanda y hasta su efectivo pago. Ello, supuestamente en base a lo dispuesto en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación.

En realidad el art. 770 del código Civil y Comercial de la Nación dispone la regla general según la cual “no se deben intereses de los intereses” (anatocismo) con la excepción (inc. b) con una única capitalización para el supuesto de dar sumas de dinero que se reclamaron judicialmente.

La Corte Suprema destaca que el supuesto excepcional estipulado en el inc. b del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, no sólo que constituye una excepción taxativa sino que además es de interpretación restrictiva (para casos excepcionales) pero en modo alguno implica la interpretación que hizo la CNAT con el Acta 2764/22 de imponer una aplicación generalizada con capitalizaciones anuales, periódicas y sucesivas que en definitiva dejan de lado el principio general antes mencionado contra el anatocismo, amén de que, (al decir de la Corte Suprema) la CNAT ha creado con dicha Acta 2764/22 una excepción no contemplada en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.

En definitiva, dispositivos como los del Acta 2764/22 no hacen otra cosa, conforme lo dice expresamente la Corte Suprema que provocar un “enriquecimiento sin causa justificada” que “produce una distorsión irrazonable que atenta contra la seguridad jurídica”.

Por último, destaca la Corte Suprema que la sentencia recurrida que aplica esta Acta 2764/22 que dispone la capitalización anual de intereses “exhibe una fundamentación legal sólo aparente y consagra una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio”.

Luego del fallo “Oliva” pero previo al Acta 2783 salió el caso de la Sala VIII CNAT “Nasilowski Jose T. c/Arauco” del 4/3/24, aplicando el CER (creado en 2002 por Banco Central).

Luego del fallo, el Acta 2783 y la aclaración mediante Acta 2784 CNAT establecen nuevos parámetros para los créditos laborales.

Hasta el momento no hay un único criterio establecido en todas las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para actualizar los créditos laborales, y se encuentran debatiendo reformular una nueva acta ya que se sospecha que la Corte Suprema de Justicia de la Nación volverá a dejar sin efecto la nueva Acta 2783/84 que dejaron sin efecto la anterior 2764/22 con motivo del fallo “Oliva”, ello porque la aplicación de la nuevas Acta de la CNA/ /2783/84) arrojaron resultados iguales o superiores que los dispuestos en la anterior 2764/22.

En conclusión, estamos ante problemas que surgen con motivo de la depreciación de la moneda en momentos de alta inflación donde los tribunales laborales tratan de mantener incólumes los créditos en condenas laborales, sobre todo teniendo en cuenta la natural protección al trabajador y el carácter alimentario de sus créditos. Asimismo, esta dificultad se plantea entre el principio nominalista de nuestra legislación (art. 765 del CCCN) y la prohibición de indexar o actualizar dispuesto por las leyes 23.928, 25.561 y ratificada por numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante la situación que los intereses no alcanzar a compensar las pérdidas de valor de la moneda.