Debate sobre Obligaciones de dinero y de valor

Disertaron el decano de la Facultad de Derecho UP, Fulvio Santarelli; y los profesores Ramón Daniel Pizarro y Lorena Maggio.
Debate sobre Obligaciones de dinero y de valor

El Centro de Estudios para la Justicia Colaborativa (CEJUC) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo llevó a cabo el pasado 4 de junio el encuentro en el que se abordó la temática “Obligaciones de dinero y de valor: reflexiones en los tiempos actuales”. La conferencia se realizó de manera híbrida, con participación tanto presencial como virtual, y contó con la presencia de juristas que ofrecieron exposiciones excepcionales sobre el tema abordado.

Al inicio del encuentro, Javier Santamaría, director del CEJUC, y Dra. Gabriela Nucciarone dieron la bienvenida a las personas participantes del evento y recalcaron la finalidad colaborativa del centro de estudios.

La primera de las exposiciones estuvo a cargo del excelentísimo Dr. Daniel Pizarro. Para comenzar, el doctor tituló su presentación como "Las obligaciones de dar dinero en un país sin moneda". Posteriormente, realizó una breve reseña histórica sobre el tema a abordar, haciendo foco en los problemas jurídicos que acarrea la inflación en nuestro país. En este contexto, mencionó el fallo "Vieytes de Fernández c/Provincia de Buenos Aires s/ cobro ordinario de alquileres" y la Ley de Convertibilidad Nº 23.928. En relación con la actualidad, el Dr. señaló que "el régimen normativo actual es inapto para dar respuesta a la problemática de las deudas dinerarias y al deterioro del derecho de crédito del acreedor en tiempos de alta inflación", ya que estamos ante un régimen de nominalismo absoluto que no admite la validez de cláusulas de estabilización ni mecanismos de ajustes judiciales.

Para tratar la problemática, hizo mención al reciente fallo Barrios, dictado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en el cual, si bien a su entender se dictó en forma tardía, se declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualizar las deudas dinerarias por depreciación de la moneda y, además, sostiene que hay que derogar los arts. 7, 10 y 11 de la Ley Nº 23.928 y volver a un régimen de nominalismo en donde se admitieran las cláusulas de estabilización como mecanismo de ajuste idóneo para reflejar la proyección de las deudas de dar dinero en el tiempo.

A continuación hizo su presentación la Dra. Lorena Maggio, Jueza ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Desde un punto de vista global, y haciendo foco en sus 20 años de ejercicio de la abogacía, señaló, en primer lugar, que la problemática de las obligaciones de dar dinero en un país inflacionario es un tema que atraviesa a la ciudadanía en su conjunto. Al igual que su anterior expositor, hizo referencia al fallo Barrios y celebró que el Tribunal haya dictaminado de esa forma para que las Sentencias dejen de ser irrazonables. Por su parte, mencionó una serie de problemáticas que acarrea la situación del país, resaltando la dificultad, tanto para la judicatura como para un operador jurídico, de cuantificar. Para finalizar, hizo referencia a mecanismos para solucionar estos conflictos, dejando claro que la prohibición de indexar no es eficaz para estos tiempos, ya que vulnera derechos del acreedor y que los tribunales deben adoptar las medidas necesarias para que las sentencias sean justas y para que los deudores paguen, es decir, que "no convenga no estar ajustado a derecho".

Acto seguido, el decano de la Facultad de Derecho de la UP, Dr. Fulvio Santarelli deslumbró con su participación. En primer lugar, hizo referencia a un reciente fallo de la Corte donde ordenó que se actualice un convenio de alimentos, a un fallo de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil donde se admitió la actualización de un convenio y, como sus antecesores, al fallo Barrios. Posteriormente, marcó la diferencia entre las obligaciones de dinero y de valor destacando, con respecto a estas últimas, que durante un juicio puede haber hasta cuatro oportunidades donde se realiza una valuación del daño y que en todas hay una actualización. En otros términos, Santarelli dice que "en las obligaciones de valor, ese ejercicio de valuar el valor actual está conteniendo el componente inflacionario". Por lo tanto, concluyó que las obligaciones actualizables son las dinerarias.

Además, analizando el citado fallo Barrios, el Dr. señaló que "no podemos pensar que una sentencia -o un proceso judicial- es efectiva si condena a una suma absolutamente degradada, es decir, una suma que no alcanza en absoluto". Por ello, se deberá actualizar con índices, los cuales deberán ser oficiales y con un tope, que estará fijado en el valor actual y real de la cosa. Para finalizar, hizo referencia a los intereses, compartiendo con todos los presentes que implica la "tasa de interés puro".

Para terminar, la Dra. Gabriela A. Nucciarone destacó lo dinámico y productivo del encuentro celebrado y el Dr. Javier Santamaría dio las consideraciones finales y agradeció, especialmente, a la Universidad de Palermo por brindar el espacio para generar el intercambio de ideas que se dio en el encuentro.