Debate sobre Derecho real de habitación del cónyuge o conviviente supérstite
En el evento discutieron el derecho real de habitación en el marco de la planificación sucesoria, abarcando aspectos como la publicidad registral, los requisitos para ejercer este derecho, y el impacto de nuevas nupcias en el derecho del cónyuge supérstite.
En el marco del Ciclo de charlas de docentes sobre Actualidad Jurídica, los docentes Adrián Carta (cátedra Derechos Reales) y Leandro Alturria (cátedra Derecho de Familia), junto al Decano Fulvio Santarelli, conversaron sobre un asunto específico: el Derecho real de habitación del cónyuge o conviviente supérstite sobre el inmueble que fue asiento del hogar familiar.
En dicho encuentro, discutieron el derecho real de habitación en el marco de la planificación sucesoria, abarcando aspectos como la publicidad registral, los requisitos para ejercer este derecho, y el impacto de nuevas nupcias en el derecho del cónyuge supérstite. Los participantes examinaron cómo los cambios sociales han modificado las soluciones legales, y subrayaron la importancia de evaluar las necesidades de los herederos al aplicar este derecho. También se abordaron diferencias entre el antiguo y el nuevo código civil, la situación de bienes en el extranjero, y la obligación de inscribir el derecho en el registro de la propiedad.
Puntos principales:
• Publicidad registral: El derecho de habitación se asienta en la columna de gravámenes como otros derechos reales.
• Requisitos del derecho de habitación: Incluyen que el inmueble haya sido el hogar conyugal, presuponiendo la existencia de otros bienes.
• Impacto de nuevas nupcias: En el antiguo código, este derecho se extinguía con nuevas nupcias, pero esta disposición fue eliminada en el nuevo código.
• Consideraciones sociales: Los paradigmas sociales y sus cambios han influido en la regulación del derecho de habitación.
• Limitaciones al derecho: Aunque no explicitadas en la ley, el abuso de derecho puede restringir el derecho de habitación en beneficio de otros herederos.
• Bienes en el extranjero: La ubicación no afecta el tratamiento jurídico del derecho.
• Inscripción registral: A pesar de operar de pleno derecho, se recomienda inscribir el derecho de habitación en el registro de propiedad.
Para finalizar el debate, los disertantes sugirieron las siguientes acciones, a modo de recomendación:
1. Considerar el abuso de derecho como limitación cuando hay suficientes bienes para todos los herederos.
2. Inscribir el derecho mediante oficio judicial en casos sucesorios.
3. Analizar las necesidades económicas de todos los coherederos antes de aplicar el derecho de habitación.
En dicho encuentro, discutieron el derecho real de habitación en el marco de la planificación sucesoria, abarcando aspectos como la publicidad registral, los requisitos para ejercer este derecho, y el impacto de nuevas nupcias en el derecho del cónyuge supérstite. Los participantes examinaron cómo los cambios sociales han modificado las soluciones legales, y subrayaron la importancia de evaluar las necesidades de los herederos al aplicar este derecho. También se abordaron diferencias entre el antiguo y el nuevo código civil, la situación de bienes en el extranjero, y la obligación de inscribir el derecho en el registro de la propiedad.
Puntos principales:
• Publicidad registral: El derecho de habitación se asienta en la columna de gravámenes como otros derechos reales.
• Requisitos del derecho de habitación: Incluyen que el inmueble haya sido el hogar conyugal, presuponiendo la existencia de otros bienes.
• Impacto de nuevas nupcias: En el antiguo código, este derecho se extinguía con nuevas nupcias, pero esta disposición fue eliminada en el nuevo código.
• Consideraciones sociales: Los paradigmas sociales y sus cambios han influido en la regulación del derecho de habitación.
• Limitaciones al derecho: Aunque no explicitadas en la ley, el abuso de derecho puede restringir el derecho de habitación en beneficio de otros herederos.
• Bienes en el extranjero: La ubicación no afecta el tratamiento jurídico del derecho.
• Inscripción registral: A pesar de operar de pleno derecho, se recomienda inscribir el derecho de habitación en el registro de propiedad.
Para finalizar el debate, los disertantes sugirieron las siguientes acciones, a modo de recomendación:
1. Considerar el abuso de derecho como limitación cuando hay suficientes bienes para todos los herederos.
2. Inscribir el derecho mediante oficio judicial en casos sucesorios.
3. Analizar las necesidades económicas de todos los coherederos antes de aplicar el derecho de habitación.