Especialistas analizaron el Derecho del Consumidor y los Influencers
La Facultad de Derecho UP y el Instituto de Análisis Económico del Derecho UP reunió a los abogados Débora Marhaba Mezzabotta, Lorena Lampolio, Luciano Benetti Timm y María Candela Ruano para reflexionar sobre la actualidad del Derecho y los Influencers.Durante el evento se puso en debate un tema de actualidad que involucra al Derecho desde la protección que le da al consumidor ante las nuevas formas de promocionar un producto o servicio en la nueva era digital. Los especialistas conversaron sobre los influencers y qué rol toma el Derecho en este nuevo panorama. A su vez, en este encuentro estuvieron presentes los directivos de Instituto de Análisis Económico del Derecho UP, Juan Martín Morando, juez del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, y Gonzalo Nazar de la Vega, prosecretario Letrado de la Procuración General de la Nación.
La relatora en la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial CABA, María Candela Ruano, comenzó: “Hoy nos reunimos para debatir las relaciones del consumo en la era digital y las distintas posibilidades de responsabilizar o no a los influencers por sus dichos o por sus acciones”.
Ruano explicó que estamos en una sociedad 5.0 por su constante evolución y reconstrucción. “Estamos inmersos 24/ 7 consumiendo información y servicios de toda índole que sin darnos cuenta afecta, influencia e incluso manipula nuestro comportamiento, y por lo tanto, nuestra cultura”, aclaró la abogada.
Luego el doctor en Derecho y LLM, Luciano Benetti Timm, contó cómo se trata el tema en Brasil. El abogado ejemplificó con su investigación: “Brasil tiene más de 500 mil influencers, que son personas que viven de la generación de contenido. Sin embargo, hay una irresponsabilidad por parte de las plataformas por el contenido de los anuncios” .
Por lo tanto, Benetti Timm detalló que desde el Código de Defensa del Consumidor brasilero tuvieron que establecer una serie de derechos para los usuarios, como protección ante la publicidad engañosa. En ese sentido afirmó: “El mercado se organizó y acordó para que el CONAR, el organismo de control, publique una guía específica para los influencers digitales”.
En relación con el carácter del influencer, la especialista en Derecho Administrativo, con Posgrado en Derecho de la Ciudad, Lorena Lampolio definió que: “Los influencers utilizan medios virtuales para promocionar un producto a cambio de una remuneración, y llegan a lugares donde la legislación no llega, eso da lugar a que nos preguntemos si existen riesgos y regulaciones para la protección del consumidor”.
Lampolio explicó que los influencers tienen una función de intermediación, por lo tanto, tienen responsabilidades en la medida que causen un daño. Como así también habló sobre los influencers creados por IA: “la responsabilidad recae sobre los desarrolladores del software, deben ser considerados solidariamente responsables sobre posibles daños al consumidor”.
Débora Marhaba Mezzabotta, magíster en Magistratura, a partir de una investigación realizada contó: “Los influencers aparecen en las redes sociales a fin de compartir contenidos e interactuar para conformar comunidades sobre intereses similares. Promisorios negocios para empresas, artistas, marcas, profesionales independientes y ,sobre todo, en lugares para encuentros humanos”.
Con respecto a la situación en Argentina, Marhaba Mezzabotta afirmó que a la ley excluye la regulación sobre los contenidos y hay una especie de vacío legal al respecto. Por lo tanto, planteó: “Pienso que Argentina debería hacer una especie de reglamento de la publicidad, para después pasar a la actividad de los influencers”.
A modo de reflexión del encuentro, María Candela Ruano planteó: “Creo fundamental atender la realidad digital en la que estamos inmersos desde un ángulo enfocado en preservar nuestros Derechos Humanos”.
La relatora en la Unidad Especializada en Relaciones de Consumo del Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial CABA, María Candela Ruano, comenzó: “Hoy nos reunimos para debatir las relaciones del consumo en la era digital y las distintas posibilidades de responsabilizar o no a los influencers por sus dichos o por sus acciones”.
Ruano explicó que estamos en una sociedad 5.0 por su constante evolución y reconstrucción. “Estamos inmersos 24/ 7 consumiendo información y servicios de toda índole que sin darnos cuenta afecta, influencia e incluso manipula nuestro comportamiento, y por lo tanto, nuestra cultura”, aclaró la abogada.
Luego el doctor en Derecho y LLM, Luciano Benetti Timm, contó cómo se trata el tema en Brasil. El abogado ejemplificó con su investigación: “Brasil tiene más de 500 mil influencers, que son personas que viven de la generación de contenido. Sin embargo, hay una irresponsabilidad por parte de las plataformas por el contenido de los anuncios” .
Por lo tanto, Benetti Timm detalló que desde el Código de Defensa del Consumidor brasilero tuvieron que establecer una serie de derechos para los usuarios, como protección ante la publicidad engañosa. En ese sentido afirmó: “El mercado se organizó y acordó para que el CONAR, el organismo de control, publique una guía específica para los influencers digitales”.
En relación con el carácter del influencer, la especialista en Derecho Administrativo, con Posgrado en Derecho de la Ciudad, Lorena Lampolio definió que: “Los influencers utilizan medios virtuales para promocionar un producto a cambio de una remuneración, y llegan a lugares donde la legislación no llega, eso da lugar a que nos preguntemos si existen riesgos y regulaciones para la protección del consumidor”.
Lampolio explicó que los influencers tienen una función de intermediación, por lo tanto, tienen responsabilidades en la medida que causen un daño. Como así también habló sobre los influencers creados por IA: “la responsabilidad recae sobre los desarrolladores del software, deben ser considerados solidariamente responsables sobre posibles daños al consumidor”.
Débora Marhaba Mezzabotta, magíster en Magistratura, a partir de una investigación realizada contó: “Los influencers aparecen en las redes sociales a fin de compartir contenidos e interactuar para conformar comunidades sobre intereses similares. Promisorios negocios para empresas, artistas, marcas, profesionales independientes y ,sobre todo, en lugares para encuentros humanos”.
Con respecto a la situación en Argentina, Marhaba Mezzabotta afirmó que a la ley excluye la regulación sobre los contenidos y hay una especie de vacío legal al respecto. Por lo tanto, planteó: “Pienso que Argentina debería hacer una especie de reglamento de la publicidad, para después pasar a la actividad de los influencers”.
A modo de reflexión del encuentro, María Candela Ruano planteó: “Creo fundamental atender la realidad digital en la que estamos inmersos desde un ángulo enfocado en preservar nuestros Derechos Humanos”.