Moratoria y Blanqueo: un debate sobre las recientes novedades
Los profesores especialistas en derecho tributario, Gastón Vidal Quera y Darío Moreira, junto al decano de la Facultad de Derecho y Director de la carrera de Abogacía UP, Dr. Fulvio Santarelli, conversaron acerca de las recientes novedades.En el marco del Ciclo de charlas de docentes sobre Actualidad Jurídica los profesores especialistas en derecho tributario Gastón Vidal Quera y Darío Moreira conversaron acerca de las recientes novedades en la moratoria y el blanqueo establecidas en la Ley 27.743 y su decreto reglamentario 608/2024.
Sobre la Moratoria, destacaron los siguientes puntos:
Definición: Se describió la moratoria como una amnistía de la deuda tributaria, permitiendo la condonación de multas, sanciones e intereses.
Alcance: Permite incluir deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, incluyendo las relacionadas con el aporte solidario de grandes fortunas. Abarca deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social.
Beneficios: Incluye la condonación de multas y sanciones, el levantamiento de medidas cautelares y reducción de costas judiciales para quienes ingresen a la moratoria. También se destacó la importancia de este beneficio para empresas con ejecuciones fiscales en curso.
Aspectos Penales: La moratoria suspende y, eventualmente, extingue las acciones penales por delitos tributarios, aduaneros y de la seguridad social si se paga la deuda completamente.
Y sobre el Blanqueo, profundizaron en los siguientes temas:
Definición: El blanqueo permite exteriorizar bienes no declarados al 31 de diciembre de 2023. Se otorgan beneficios como la exoneración de sanciones y la liberación de impuestos nacionales, incluidos el impuesto a las grandes fortunas.
Beneficios: También incluye la exoneración de sanciones por consumos no justificados, un "tapón fiscal" que limita a la AFIP realizar ajustes por bienes que ya no se poseen, y la posibilidad de extender a las sociedades los beneficios del blanqueo realizado por sus accionistas.
Regímenes: Existen dos vías principales para el blanqueo: una para el efectivo (con fecha límite para ingresar hasta el 30 de septiembre de 2024) y otra para los restantes bienes (inmuebles, inversiones, automóviles, criptomonedas, etc.).
Impuesto: El blanqueo de “efectivo” posee una franquicia de 100.000 dólares que no genera impuesto, superado dicho importe el impuesto se calcula al 5% sobre la totalidad del efectivo exteriorizado, aunque existen alternativas para evitar el pago de ese 5% (inversiones financieras, inmobiliarias, etc.). El blanqueo de “resto de bienes” tiene alícuotas del 5%, 10% y 15%, dependiendo de la etapa en que se realice la adhesión.
Exclusiones: No incluye actividades ilícitas, a determinados funcionarios públicos y sus parientes, ni se admite la regularización de operaciones relacionados con facturas apócrifas, aunque esto último genera controversias debido a que la restricción no viene dada por la norma legal sino que tiene origen en un exceso de su decreto reglamentario.
El evento finalizó con preguntas del público, aclaraciones sobre detalles técnicos del blanqueo y el reconocimiento de la complejidad de estos temas tributarios en la actualidad.