Actualidad jurisprudencial en la era digital
En el mundo digital, las pruebas aportadas por las partes que incluyen aplicaciones de comunicación que tienen valor autosuficiente y pueden definir una decisión judicial.La 3ra. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de la Ciudad y Provincia de Mendoza, con voto de los Dres. Colotto, Mastrascusa y Márquez Lamena entendió que por medio de mensajes de WhatsApp, quedó demostrado que las partes acordaron el precio de venta del inmueble en un valor superior al de la matrícula del bien y condenó al demandando al pago de la comisión calculada sobre el valor de venta del bien inmueble con base a tal entidad económica.
En el mundo digital, las pruebas aportadas por las partes que incluyen aplicaciones de comunicación como WhatsApp tienen valor autosuficiente y pueden definir una decisión judicial.
El fallo puede ser consultado en este link: http://www.saij.gob.ar/3ra-camara-apel-civil-comercial-minas-paz-trib-local-mendoza-llopart-ricardo-jose-lombardich-luis-ot-cob-pesos-fa17190005-2017-06-01/123456789-500-0917-1ots-eupmocsollaf?#