Clínica Jurídica | Boletín 5
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Facultad de Derecho
Alumnos de la Facultad de Derecho ganaron el caso trenes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El caso puso en evidencia que las condiciones del servicio del Ramal Mitre y el Ramal Sarmiento eran notoriamente diferentes en prácticamente todas las variables relevantes (calidad del material rodante, puntualidad, higiene, frecuencias, seguridad, calidad de las estaciones, iluminación, etc.).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la Clínica Jurídica representando a la Unión de Usuarios y Servicios en el caso Trenes. Según el Alto Tribunal, los demandantes lograron demostrar a lo largo de todo el proceso judicial que los pasajeros de la línea Sarmiento, ramal Once–Moreno, han sido víctimas durante mucho tiempo de un trato indigno en su condición de usuarios. La Corte ordenó a la Cámara de Apelaciones que se dicte una nueva sentencia en la que se contemple esta circunstancia y la necesidad de crear mecanismos de control estatal para evitar que esta situación se reitere.

El tribunal añadió que “la Constitución Nacional obliga a los prestadores de servicios públicos a brindarles un trato digno a los [usuarios y] consumidores (artículo 42, Constitución Nacional) y que el trato digno al pasajero transportado significa que se deben adoptar medidas para que éste sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores. Ello incluye las diligencias mínimas para que el tren, una vez en marcha, circule con las puertas correctamente cerradas, para evitar que viajen pasajeros ubicados en lugares peligrosos para la seguridad del transporte, la adopción de medidas para que el pasajero no descienda empujado por una marea humana con riesgo de su integridad física, y para que viaje de un modo razonablemente cómodo”.

Por otro lado, la Corte dijo que le asiste razón a la Unión de Usuarios y Consumidores en cuanto aduce que, aunque se invoque la existencia de un estado de emergencia pública o se alegue que se trata de cuestiones técnicas —ajenas, como principio, a la revisión judicial—, ello no autoriza a avalar el incumplimiento del estándar mínimo constitucional.

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