Participación en el Mercado de las Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor: Los mecanismos regulatorios sobre tarifas
El abogado y profesor de la Facultad de Derecho UP, Gonzalo Nazar de la Vega, participó del XV Congreso de Direito de Autor e Interesse Público (CODAIP).Gonzalo Nazar de la Vega participó del XV Congreso de Direito de Autor e Interesse Público (CODAIP) realizado por el Grupo de Estudos de Direito Autoral e Industrial (GEDAI) da Universidade Federal do Paraná (UFPR).
Para sintetizar la ponencia, preliminarmente, se debe tener en cuenta que, en el ámbito de la propiedad intelectual se entiende por gestión colectiva al sistema de administración de derechos de autor y derechos conexos por el cual sus titulares delegan la administración de sus obras en una entidad especializada y creada a esos fines: la Sociedad de Gestión Colectiva (SGC).
Esta entidad que, como su nombre lo indica, es de naturaleza asociativa, tiene por actividad principal conceder licencias para el uso de las obras, recaudar el dinero y repartir la remuneración entre sus miembros –titulares de derechos–. Es a través de las denominadas licencias globales (blanket licenses) que una SGC pone a disposición de los usuarios todo el repertorio que administra, para que sea explotado por ellos. Los usuarios o asociación de usuarios de, por ejemplo, discotecas, hoteles y restaurantes, se comprometen a realizar el pago correspondiente por ese uso.
Esa intermediación que realiza una SGC entre los titulares de derechos y los usuarios de los mismos produce beneficios para ambas partes y, gracias a ello, para la sociedad en su totalidad. Es debido a dichos beneficios que los gobiernos se interesan por regular este sistema.
En general las SGC no están sometidas a una competencia sustancial en los territorios donde operan, lo cual puede implicar una situación de dominio sobre el mercado y derivar en abusos que, en relación con los usuarios, podrían concretarse en la imposición de precios o tarifas excesivas al momento de negociar las licencias del repertorio que administra a través de las mencionadas blanket licenses. La tensión de derechos e intereses entre los actores, propia de esta clase de situaciones, requiere un equilibrio regulatorio, el cual representa un auténtico desafío para las autoridades públicas.
Sobre esa base, en la ponencia, se expuso que, en lo concerniente a la fijación de precios excesivos, como conducta explotativa, la defensa de la competencia encuentra obstáculos en la práctica y desde un punto de vista teórico, lo cual lleva a que su aplicación sea muy limitada. En ese sentido, la conclusión es que, en la necesidad de encontrar un balance entre el control específico y el control general, en lo concerniente a la fijación de tarifas excesivas por las SGC, existe una necesidad de establecer un mecanismo regulatorio de control específico para corregir dichas conductas.
Para sintetizar la ponencia, preliminarmente, se debe tener en cuenta que, en el ámbito de la propiedad intelectual se entiende por gestión colectiva al sistema de administración de derechos de autor y derechos conexos por el cual sus titulares delegan la administración de sus obras en una entidad especializada y creada a esos fines: la Sociedad de Gestión Colectiva (SGC).
Esta entidad que, como su nombre lo indica, es de naturaleza asociativa, tiene por actividad principal conceder licencias para el uso de las obras, recaudar el dinero y repartir la remuneración entre sus miembros –titulares de derechos–. Es a través de las denominadas licencias globales (blanket licenses) que una SGC pone a disposición de los usuarios todo el repertorio que administra, para que sea explotado por ellos. Los usuarios o asociación de usuarios de, por ejemplo, discotecas, hoteles y restaurantes, se comprometen a realizar el pago correspondiente por ese uso.
Esa intermediación que realiza una SGC entre los titulares de derechos y los usuarios de los mismos produce beneficios para ambas partes y, gracias a ello, para la sociedad en su totalidad. Es debido a dichos beneficios que los gobiernos se interesan por regular este sistema.
En general las SGC no están sometidas a una competencia sustancial en los territorios donde operan, lo cual puede implicar una situación de dominio sobre el mercado y derivar en abusos que, en relación con los usuarios, podrían concretarse en la imposición de precios o tarifas excesivas al momento de negociar las licencias del repertorio que administra a través de las mencionadas blanket licenses. La tensión de derechos e intereses entre los actores, propia de esta clase de situaciones, requiere un equilibrio regulatorio, el cual representa un auténtico desafío para las autoridades públicas.
Sobre esa base, en la ponencia, se expuso que, en lo concerniente a la fijación de precios excesivos, como conducta explotativa, la defensa de la competencia encuentra obstáculos en la práctica y desde un punto de vista teórico, lo cual lleva a que su aplicación sea muy limitada. En ese sentido, la conclusión es que, en la necesidad de encontrar un balance entre el control específico y el control general, en lo concerniente a la fijación de tarifas excesivas por las SGC, existe una necesidad de establecer un mecanismo regulatorio de control específico para corregir dichas conductas.