Equivocarse bien
Por Juan Martín Morando. Mientras sigan siendo producto de una actividad exclusivamente humana, las decisiones judiciales serán falibles.Juan Martín Morando
Mientras sigan siendo producto de una actividad exclusivamente humana, las decisiones judiciales serán falibles (1). Conscientes de ello, los estados crean estructuras para su revisión y corrección (2) a través de sus normas constitucionales u organizativas del Poder Judicial. Pero no es este el único modo en el cual la legislación aborda la cuestión del error judicial, ya que las leyes establecen criterios para que, en el caso de ser inevitable, éste adopte una debida forma. Esta idea puede inferirse de una famosa frase que Benjamin Franklin (3) escribió en una carta a un amigo “es mejor que cien hombres culpables escapen a que un solo inocente sufra” (4). Es decir que, para Franklin, existen errores judiciales más aceptables que otros.
En un primer estadío, y presente en la mayoría de las legislaciones procesales, el régimen de carga de la prueba dispone que quien invoca la ocurrencia de determinados hechos debe probarlos. De ello se infiere que, en ausencia de pruebas, es preferible que una decisión errada resulte contraria a la parte que invocó la ocurrencia de hechos luego no probados que su alternativa.
Un escalón más arriba, y tributaria del principio de inocencia, la regla de la duda resulta aplicable en casos los cuales las pruebas producidas son trascendentes pero insuficientes para producir certeza en el órgano judicial o en el jurado. La regla adquiere diversas formas dependiendo de si la relación que une a las partes es simétrica o asimétrica.
En el primer caso, y en igualdad de condiciones, la legislación civil favorece al deudor por sobre el acreedor. En tal caso, es preferida la liberación por sobre la condena del deudor. En el segundo caso, y ante una asimetría en la relación, la legislación Penal, la Administrativa, la Tributaria, la Laboral y la del Consumo establecen preferentemente una decisión que favorezca a la parte débil por sobre la poderosa.
Sin embargo, que razones de Justicia Distributiva las considere más aceptables no hace que esas soluciones produzcan los mejores incentivos. Para clarificar, la preferencia legal de un escenario por sobre otro ha de ser vista como una imposición inicial de los costos de litigar (5) a una de las partes.
Cuando éstos recaen inicialmente sobre quien reclama, éste cuenta con buenos incentivos para elegir qué contiendas litigar (6) y sostener una actitud diligente durante la sustanciación del proceso, ya que, en caso de resultar victorioso, además de obtener lo reclamado trasladará los costos del proceso a la contraria. Esta arquitectura está presente, aún en caso de una duda razonable, en los derechos Civil, Penal, Administrativo y Tributario.
Pero, en los Derechos Laboral y de Consumo, la situación es diferente. En ambos casos los costos del proceso están inicialmente a cargo de la contraria (7), lo cual no genera los mejores incentivos a la hora de elegir (8) y ser diligentes durante las contiendas. Esta idea puede ser útil para explicar la gran cantidad de litigios que tramitan ante los tribunales especializados en ambas materias, los cuales incrementan considerablemente los costos estatales de sostener al Poder Judicial y, por ende, el costo social. Sin embargo, existen algunas alternativas para evitar este problema. Una, es producir algún cambio en la distribución inicial de los costos de litigar para incentivar una mejor elección de las contiendas. La otra es mejorar la relación entre el sistema de métodos alternativos de resolución de los conflictos y los costos de recurrir al Poder Judicial.
En cualquier caso, un cambio favorecería la reducción del enorme costo social de sostener el aparato judicial, logrando así una mayor eficiencia en la asignación de sus escasos recursos.
Bibliografía consultada
Blackstone William, “Commentaries on the Laws of England”, Worcester, Massachusetts, 1790.
Fortescue John, “De Laudibus Legum Angliæ”, Londres, Reino Unido, 1714.
Ludwig Jens & Mullainathan Sendil, Fragile Algorithms and Fallible Decision-Makers: Lessons from the Justice Systems, Becker-Friedman Institute Working Paper, September 2021.
Shavell Steven, The Appeals Process as Means of Error Correction, The Journal of Legal Studies, Vol 24, N° 2, The University of Chicago Press, Chicago, Illinois, Junio 1995. Volokh Alexander, n Guilty Men, University of Pennsylvania Law Review 173 (1997).
1- Sobre el uso de Inteligencia Artificial para aventar errores judiciales, ver Ludwig & Mullainathan, (2021).
2- Shavell, 1995.
3- Boston, 1706 – Philadelphia, 1790. Fue político, editor de un periódico, prominente empresario gráfico, incansable inventor, Gran Maestre de la Masonería, embajador, bon vivant, apasionado lector y un excelente orador.
4- Blackstone, (1790), quien siguió a Fortescue (1714). Para las distintas versiones de la frase, ver Volokh, (1997).
5- Esos costos pueden consistir, además de las condenas reclamadas, en el pago de tasas por el uso de los órganos judiciales, de honorarios correspondientes a los profesionales y peritos intervinientes y, en algunos casos, de reparación de daños y perjuicios.
6- Es decir, aquellas de las cuales resulta una utilidad esperada neta positiva.
7- En ambos casos rige el beneficio de la gratuidad.
8- En general, cualquier reclamo tiene una utilidad esperada positiva porque el costo de litigar es teóricamente igual a 0.