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UP en los Medios
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Publicación: 9 de diciembre de 2011
Autor: Eduardo Bertoni, Director del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Facultad de Derecho de la UP.
La libertad de expresión en Internet
La polémica sobre el riesgo de demandas que podrían enfrentar los administradores del sitio Cuevana avivó el debate sobre las problemáticas consecuencias de recientes fallos judiciales vinculados con la libertad de expresión y el acceso a la información en Internet.

Varias decisiones dictadas por tribunales penales podrían estar operando como un disparador para que distintos intermediarios de Internet (proveedores de servicio como Telecentro, que recientemente también estuvo en el ojo de la polémica, o buscadores o administradores de sitios que brindan información) decidan dar de baja contenidos, incluso aquellos sobre los que podría haber un legítimo interés en conocerlos. Tal censura sería una suerte de autoprevención ante el riesgo de quedar sometidos a un proceso penal como partícipes de la comisión de delitos que, como veremos, difícilmente puedan conocer de antemano.

Un ejemplo de una decisión judicial que pone en jaque a la libertad de expresión en Internet es la del 7 de octubre, donde un tribunal penal confirmó el procesamiento de una persona por ser el titular del sitio www.taringa.net , que "ofrece a usuarios anónimos la posibilidad de compartir y descargar gratuitamente archivos cuyo contenido no está autorizado para publicar por el autor, facilitando con ello la reproducción ilícita del material que se publica". El procesamiento se funda en la ley de propiedad intelectual de 1933, cuya necesidad de modernización es más que evidente, que penaliza a quien "edita, venda o reproduzca" obras sin la autorización del autor o quien tenga el derecho sobre la obra.

Si la decisión en el caso Taringa! fuera acertada, tal impacto negativo podría justificarse. Pero no lo es. Al procesar a los titulares que administran el sitio en cuestión, los jueces están presuponiendo erróneamente varias cosas:

Primero, se asume que quien administra un sitio en Internet tiene el deber de controlar todos los contenidos para que no sean ilícitos. Esto parece materialmente imposible, pero aún si no lo fuera, ¿corresponde al intermediario hacer este análisis? ¿No estaremos dando una herramienta de censura a un particular que se verá incentivado a censurar contenidos que tal vez deberían ser de conocimiento público? Aquí estamos frente a un problema grave para la libertad de expresión de quien vería su contenido legítimo censurado arbitrariamente.

Segundo, los jueces consideran que los procesados facilitan los medios para que los usuarios del sitio puedan compartir y descargar gratuitamente archivos que contenían obras sin las respectivas autorizaciones de los autores. La tecnología de hoy, bastante diferente a la de 1933, pone en duda esta afirmación. Hace tiempo se discutió si quien fabrica o vende una videograbadora podía infringir el derecho de autor, justamente por facilitar la reproducción ilegal. Esta tecnología también facilita tareas que no son ilegales y el intermediario difícilmente pueda conocer todas las circunstancias en que será utilizada. Con Internet pasa exactamente lo mismo.

Tercero, los jueces asimilan conceptos vetustos de la ley con términos que usamos coloquialmente. Por ejemplo, los jueces entienden que las obras fueron indebidamente reproducidas (ésta es la conducta penalizada) simplemente porque fueron "colgadas" en un sitio web al cual Taringa! "redireccionaba la búsqueda de terceros no identificados". Claramente, la ley no penaliza ningún "cuelgue" y sería interesante entender cuál es la concepción de colgados que tienen los jueces. El problema no es nuevo: la utilización de metáforas es común en los análisis jurídicos de problemas vinculados con Internet, pero muchas veces esas metáforas llevan a asimilaciones equivocadas que tienen un impacto muy grave cuando se trata de aplicar, sobre todo, el derecho penal.

Cuarto, los jueces descartan equivocadamente un estándar internacional argumentando que no fue suscripto por la Argentina. Se trata de una declaración firmada el 1° de junio por las relatorías especiales de libertad de expresión de Africa, las Américas, Europa y la ONU, que sostiene tanto que no debe responsabilizarse a los intermediarios por los contenidos que circulan en la Red como que no debería imponerse a los intermediarios el control de contenidos de los usuarios. Como tal, es una interpretación autorizada del derecho a la libertad de expresión que no requiere ser "suscripta" por Estado alguno.

Internet, por su naturaleza abierta y descentralizada, otorga a los individuos la posibilidad de buscar, recibir y expresar ideas a una escala nunca antes vista. Una decisión judicial errónea que puede llevar a consecuencias negativas para la libertad de expresión en Internet puede y debe ser revisada. También es indispensable que se impulse en el país una adecuación legislativa acorde a los tiempos, que garantice la protección de los derechos humanos y que responda al mismo tiempo a la preocupación por la vulneración de otros derechos.
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