Históricamente, tanto en nuestro país como en muchos otros de Latinoamérica, la legislación de fondo mantiene la condición jurídica de "cosas" respecto de los animales y su desarrollo se ha enfocado más desde el punto de vista del comercio ganadero o las diversas actividades comerciales en las que están incluidos.
Si bien hoy en día la situación no se ha modificado drásticamente, podemos encontrar en nuestro plexo normativo algún atisbo inspirado en pos del bienestar animal, asimilándolo más a un "ser sintiente" o "ser sensible" que a una "cosa" tal como actualmente existe en algunos países europeos.*
En Argentina, en el año 1954 se sancionó la Ley penal 14.346. Esta Ley de Protección Animal -comúnmente conocida como "Ley Sarmiento"- condena determinadas acciones consideradas como actos de maltrato o crueldad sobre los animales.
Uno de los casos recientes, y que ha tenido cierta repercusión en los medios de comunicación, ha sido la prohibición de las carreras de perros de cualquier raza, mal llamada "carrera de galgos".
Este tipo de leyes, que generan determinadas obligaciones para los humanos, son relacionadas por algunos abogados con los “derechos” de los animales.
Los invito a conocer a la web de la Asociación para la Defensa de los Derechos del Animal, que está abocada a la erradicación de la crueldad y los malos tratos que reciben los animales.
*Art. 515-14 del Código Civil francés, que reza “Los animales son seres vivientes dotados de sensibilidad. Bajo reserva de las leyes que los protegen, los animales están sometidos al régimen de los bienes”.