Reforma en ganancias: ¿es suficiente el impacto en el trabajador?
Juan Manuel Lavignolle, coordinador de la carrera de Contador Público UP, analiza cómo impacta la reforma en ganancias desde la perspectiva del trabajador.
Por Juan Manuele Lavignolle
La discusión de ganancias que finalmente resultó en la aprobación de un proyecto consensuado entre Gobierno, oposición y sindicatos, si bien es apenas un punto de partida en relación con una reforma tributaria superadora, incorporó temas que reflejan un intento de diálogo entre las partes.
Por un lado, la discusión de base en relación con la actualización del mínimo no imponible, las escalas y las deducciones personales.
Mínimo no imponible: El piso para pagar el impuesto a las ganancias para un trabajador casado con dos hijos será de 37 mil pesos brutos (aproximadamente 30.500 pesos de bolsillo), mientras que para los solteros será de 27.941 pesos bruto (23.200 pesos de bolsillo).
Escalas y alícuotas: Por un lado, se han incrementado los montos de cada segmento de la escala y, por otro, ahora las alícuotas van del 5 al 35 por ciento.
Deducciones personales: Hubo una suba en ganancia no imponible a 51.967 pesos y de cargas de familia a 48.447 y 24.432 pesos.
También es importante que pasan a actualizarse automáticamente con la evolución de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte). Pero, por otro lado, algunas cuestiones que se incorporan van en sintonía con los reclamos sobre discusión "salario = ganancia, ¿sí o no?" que se viene planteando. En este escenario se han contemplado las siguientes cuestiones:
-Deducciones de viáticos: tope hasta el 40% del mínimo no imponible.
-Deducción de alquiler de inmuebles con destino casa habitación hasta el 40% y límite de ganancia no imponible con un tope de cuatro mil pesos mensuales.
-Horas extras: Si bien van a pagar ganancias, el cambio contemplado es que no se verán afectadas por una alícuota marginal superior, no se computarán a los fines de modificar la escala. Por otro lado, las que perciban por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana quedan exentas.
-Medio aguinaldo: Va a pagar ganancias, pero sería con un efecto amortiguado, es decir, en lugar de recaer el impuesto en su totalidad en los meses de junio y diciembre, se aplicaría una fórmula para pagarlo pero de forma distribuida durante el año.
Como repaso, viático, alquiler, horas extras, aguinaldo, ¿alcanza? Quizás desde la perspectiva del trabajador no, pero es un paso hacia un esquema que vaya mejorando paulatinamente su situación. Si a esto sumamos un esquema de actualización automática de escalas y deducciones personales acorde con la evolución de las remuneraciones, podemos pensar en un futuro escenario de discusión de una reforma fiscal más profunda, pero partiendo de una base más equilibrada, por lo menos, desde el punto de vista del trabajador.