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Entrevista a Osvadlo Purciariello, Coordinador Departamento Técnico Legal Impositivo en Arizmendi SA.

  Entrevista a Osvadlo Purciariello, Coordinador Departamento Técnico Legal Impositivo en Arizmendi SA.

El próximo miércoles 17 de mayo se llevará a cabo en la Facultad de Negocios ubicada en Larrea 1079, la charla de "Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: Novedades para liquidación del período fiscal 2022" a cargo de Osvaldo Purciariello, especialista técnico legal impositivo de Arizmendi.

En relación a este evento, tuvimos la posibilidad de conversar con el profesional y transmitirle algunas preguntas:

¿Cuál crees que es el objetivo de las principales novedades que modificó al impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales?


En el impuesto a las ganancias se analizará las nuevas deducciones y exenciones aplicables a partir del período fiscal 2023. También se verá el tratamiento impositivo de las rentas financieras.


En el impuesto sobre los bienes personales se analizará el nuevo monto del mínimo no imponible y la actualización del importe exento de la casa habitación del contribuyente. Veremos también, los bienes exentos del gravamen. Se expondrá el procedimiento de la repatriación de activos financieros del exterior.


¿Estás de acuerdo con que este impuesto se mantenga en vigencia? ¿Por qué?


El impuesto a las ganancias es un impuesto directo que grava la capacidad contributiva del contribuyente medida a través de la renta. La alícuota es progresiva. Es un impuesto coparticipable. El impuesto a la renta es universal. Entiendo que debe mantenerse. Lo que habría que actualizar son los importes de las deducciones tanto generales como personales porque su incremento no se corresponde con la evolución de la inflación.

El impuesto sobre los bienes personales había una tendencia a su eliminación. Se venía reduciendo la alícuota que se aplica sobre los bienes que posee el contribuyente pero la tendencia se detuvo en el año 2019 en donde se volvió a incrementar las alícuotas. Con los actuales niveles de imposición la incidencia del impuesto es significativa. Las alícuotas son progresivas y se incrementan en los casos de los bienes situados en el exterior sobre los cuales no se produjo la repatriación de activos financieros radicados en el exterior. Es un impuesto muy distorsivo porque grava los bienes que posee el contribuyente en el país y en el exterior no permitiendo detraer las deudas al 31 de diciembre de cada año, con excepción de la deuda sobre los créditos hipotecarios vinculados al inmueble destinado a la casa habitación del contribuyente. Entiendo que si se modifica la ley permitiendo detraer las deudas que posee el contribuyente y con una reducción de las alícuotas podrá mantener su vigencia.


¡Inscribite en el evento!