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Oficial: exención de Ganancias para las guardias médicas

  Oficial: exención de Ganancias para las guardias médicas

¿Qué se modificó? la exención percibidas en concepto de guardias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados ubicados en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales.

Igualmente, en caso de realizar guardias en centros públicos o privados de todo el territorio nacional, que excedan el número de cuatro guardias mensuales de 24 horas, realizadas por el trabajador o la trabajadora, también serán exentas.

Este beneficio debe estar indicado en el recibo de sueldo correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o la liquidación del haber. Se identifica bajo la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.