Estudio sobre el impacto de la ley Nro. 27.401 de responsabilidad penal de las personas jurídicas en la jurisprudencia
Fecha de inicio: 15/11/2020
Fecha de finalización: 14/11/2021
Director:
Diego Zysman Quirós
Ver el informe final de la investigación
El objetivo principal de esta investigación es la recopilación y análisis de decisiones específicas que permitirán validar o poner en cuestionamiento la hipótesis medular. La hipótesis principal de esta investigación es que la sanción de la ley nro. 27.401 sobre responsabilidad de las personas jurídicas, acompañada de un debate jurídico-penal y un contexto internacional en materia de reformas legales enteramente distinto al existente en el pasado tuvo un impacto identificable, no sólo con respecto a los delitos específicos a los que se aplica (soborno nacional o trasnacional, balance falso, etc…. ) sino también en otros delitos previstos por otras leyes –como la ley 22.415 (código aduanero) o la Ley Penal Tributaria (24.769 y 27.431, luego) en los cuales parte de la doctrina afirmaba históricamente la existencia de un modelo de atribución de responsabilidad penal a las personas jurídicas que antes había sido aplicado con dudas y reticencias. Otros objetivos secundarios parte de obtener resultados en un análisis extenso de los fallos, los casos aplicables, los obstáculos o tensiones jurídicas que afrontan, las citas normativas, bibliográficas, las de Derecho Comparado y de autores locales o extranjeros que efectúan, pues todo ello será material relevante para la formulación de nuevas hipótesis y también constataciones.
En Argentina, al igual que en otros países de nuestra tradición jurídico-penal, el debate
en relación al castigo a las personas jurídicas se desarrolló durante más de un
siglo centrado en el “sí, y en el cómo”; es decir, en si era posible, necesario o provechoso
hacerlo y, en tal supuesto, de qué manera debería realizarse, mientras que en las últimas
décadas otros lugares parecerían haber dejado atrás esta pregunta para preocuparse
exclusivamente por los fundamentos y el modo en que la penalidad de las personas jurídicas sería
llevada a cabo. Para ser justos, ello no significa que en estos países no haya existido la
discusión en torno a la posibilidad, o no, de penarlas, ni que este debate político y
académico no reaparezca como consecuencia de hechos que ponen en grave cuestionamiento la
política-criminal diseñada para penalizarlas.
Algunos de los casos tradicionales del Derecho Penal Económico local, más representativos con
respecto a la discusión sobre la responsabilidad de la persona jurídica han sido los de la Ley
Penal Cambiaria (Ley 19.359 y mods.) y el Código Aduanero (Ley. 22.415), donde con mayor firmeza se ha
pronunciado la jurisprudencia sobre el tema, la Ley de Defensa de la Competencia 22.262 y hay quienes
consideraban que también podía encontrarse fundamentos en el art. 14 de la Ley Penal Tributaria
sancionada en 1996 (24.769)
Ahora bien, en el marco de un escenario cambiante, en 2011 se incorporó a este elenco la
responsabilidad prevista por la ley 26.683 con respecto a los delitos contra el orden económico y
financiero y se introdujeron cambios en la Ley Penal Tributaria que marcaron una posición legislativa
marcadamente proclive a la responsabilización de los entes colectivos. A esto se sumaron proyectos de
modificación del Código Penal (2006), (2018) que se pronunciaron más abiertamente por
esta clase de responsabilidad.
Sin embargo, la ley 27.401 introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico argentino la
responsabilidad penal de la persona jurídica en relación con los delitos de corrupción
–materia federal- y lo hizo desarrollando interesantes lineamientos en materia de compliance o programas de
integridad que reconfiguraron sustancialmente las reglas procesales y acercaron nuestra legislación con
otra legislación Latinoamericana (por ejemplo, Chile, más dudosamente Brasil o Perú donde
subsiste la discusión sobre si es responsabilidad administrativa), pero especialmente Europa (ver
especialmente el Decreto Legislativo nro. 231 de Italia y la LO del 2011 y revisión del 2015 en
España), que había producido cambios similares en la última década. No obstante,
también generaba nuevos interrogantes sobre el modo de compatibilizar el nuevo régimen de
responsabilidad penal de la persona jurídica (identificada también como empresaria o
corporativa) con aquéllos vigentes respecto de los delitos contra el orden socio-económico, a la
vez que también cómo determinar el régimen de imputación elegido por el legislador
y asimismo el modo de lograr la identificación de sistemas de integridad idóneos.
La investigación será cuanti-cualitativa, territorialmente localizada en el producto de dos
fueros de la CABA donde producen la gran mayoría de las resoluciones sobre el tema y las más
citadas habitualmente por otras jurisdicciones y el período de investigación está
limitado a la vigencia de la ley citada y fin del año en curso, 2020.
La resoluciones interlocutorias y posibles sentencias definitivas serán recopiladas a través de
la consulta del sistema informativo del CIJ de la Corte Suprema, de oficinas de jurisprudencia judiciales,
Cámaras, Juzgados y en su caso Fiscalías de los fueros Federal y Penal Económico, aunque
podrán utilizarse también otras bases de datos de manera complementaria. Podrán llevarse
a cabo para facilitar la búsqueda y análisis algunas entrevistas específicas con
informantes clave que desarrollen funciones en o ante estas oficinas. El material recolectado será
sometido a estudio comparativo para identificar la aplicación de las normas penales de interés,
su papel en la fundamentación de aquellas decisiones y su contribución a la discusión en
torno a los criterios y roles de atribución de responsabilidad a las personas jurídicas a
efectos de construir indicadores simples para evaluar el impacto que la vigencia de esta ley desde fin de 2017
–en el marco de una difusión y discusión doctrinal de gran relevancia- aportó a la
práctica judicial y la conformación de sus decisiones. Para ello se conformarán equipos
de trabajo en paralelo entre miembros del Instituto, estudiantes de posgrado y de grado, que se
integrarán luego para una discusión común y la producción de una obra que
dará cuenta y difundirá en la comunidad académica la investigación llevada a cabo
y sus resultados.
La factibilidad de esta investigación estaría garantizada toda vez que el director del proyecto
tiene demostrada experiencia académica y profesional en el tema en el país y en el exterior, al
igual que quienes integran el Nummus, Instituto de Derecho Penal Económico y Delitos de Cuello Blanco y
las relaciones académicas y laborales con una buena parte de funcionarios de las dependencias donde se
recolectará la información es un hecho, más allá de los mecanismos de acceso
público. El número de estudiantes de grado y posgrado que participarán en la
investigación, también aporta recursos humanos suficientes para llevarla a cabo.
Se prevé un período de 6 meses de recolección de documentación e
información, 3 meses para su análisis y discusión -que podrá comenzar antes de
ello a medida que se desarrolle el proceso- y otros 3 para la preparación y publicación de un
informe de investigación final donde se expondrán los resultados de la investigación